Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 036324/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36324/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48855 CAUSA Nº 36.324/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "A.P.E., F. c/ D’Uva, A.E. s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió las pretensiones salariales e indemnizatorias del actor, apela la demandada a tenor de las argumentaciones que vierte a fs.

266/267vta., que no tuvieron réplica.

II) El actor reclamó el pago de los rubros que indicó en la liquidación que practicó a fs.6vta., derivados de la relación laboral que mantuvo en el establecimiento gastronómico de la demandada hasta que ésta puso fin al vínculo invocando la situación prevista en el art. 247 LCT. Refirió haberse desempeñado par la misma en las condiciones que describió en su inicio. Transcribió el intercambio telegráfico y solicitó se hiciera lugar a la presente acción.

La demandada respondió a fs. 66/129. Reconoció la relación laboral. Afirmó

que el trabajados se habría desempeñado como ayudante de cocina (cat. 3) en el establecimiento de la calle V. de la Vega CABA desde el 02/05/2.005. Negó

la existencia de deficiencia registral y refirió que poseyó un contrato de concesión privado de servicios de restaurante y bar con la Fundación Nuestra Señora de Loreto Patrona de la Fuerza Aérea. Que ésta en forma sorpresiva decidió la finalizarlo y que por eso se vio obligada a despedir al actor y sus compañeros.

Negó las imputaciones e insistió en que la causal de extinción del contrato de trabajo encuadró en el art. 247 LCT y por ello pidió que se desestimara la acción.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 263/265 y fue favorable al actor.

III) La demandada se queja porque la magistrada consideró que el actor probó la fecha de ingreso y salario mensual que denunció. Arguye que sería errado considerarlo probado por la declaración de dos testimonios -cuya valoración crítica.

También estimó la juez que su parte mediante el informe pericial no probó

la ajenidad respecto de la configuración del supuesto previsto en el art. 247 RCT que invocó al despedir al trabajador.

Arguye que del informe contable (fs. 198) surgiría que el libro sueldos cumplía con las regulaciones de ley y que sus registros no presentarían defectos formales que los invalidaran (pto. 1); que la contadora dijo en el punto 2 que Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20273017#152157765#20160503093952466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36324/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII conforme surge del Libro de Sueldos y de los recibos de haberes que el ingreso del actor habría ocurrido el 02/05/2.005 y que del punto 3 del cuestionario de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR