Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2015, expediente CAF 011329/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Causa nº 11329/2011 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “A.L.M.D. y otro c/ EN - DNM - Resolución nº 1859/10 (Expte. nº

2058815/06) y otros s/recurso directo para juzgados”, respecto de la sentencia obrante a fs. 88/90, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el señor M.D.A.L. -de nacionalidad peruana- interpuso recurso judicial, en los términos del artículo 84 de la Ley de Migraciones n° 25.871, contra la resolución del Ministerio del Interior n° 1859/10 -de fecha 30/12/2010-, que rechazó el recurso de alzada que había incoado contra la disposición DNM-PG n° 150993/08 -de fecha 05/11/2008- que desestimó su solicitud de residencia en Argentina, canceló su residencia precaria, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, prohibiéndole el reingreso por el término de cinco años (v. fs. 2/22).

    Señaló que si bien había recaído sobre su persona una condena de tres años de prisión, su cumplimiento fue dejado en suspenso, siendo archivada la causa por encontrarse cumplidas las reglas de conducta a las que fuera sometido.

    Explicó que la condena de ejecución condicional consiste en dejar en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta al autor de un delito leve, cuando las condiciones personales del mismo autorizan a presumir que la efectividad de esa pena carece de objeto práctico, evitando así los riesgos de un encierro cuando es de corta duración.

    Por otra parte, adujo la existencia de vicios en el procedimiento llevado adelante por la Dirección Nacional de Migraciones y en varios elementos del acto administrativo (causa, motivación y debido proceso).

    Planteó la inconstitucionalidad del artículo 29 inc. c) de la ley 25.871, con fundamento en que la sanción de expulsión colisiona con Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Causa nº 11329/2011 el fin resocializador de la pena, y afecta la garantía del non bis in ídem al aplicar dos sanciones (prisión y expulsión) por un mismo hecho.

    Entendió, asimismo, que la aplicación de una pena accesoria, afecta los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y libertad ambulatoria, y el principio de no discriminación.

    Citó el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Invocó la violación al derecho a la protección familiar que garantiza la ley en consonancia con la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea de Derechos Humanos, en cuanto sostienen el derecho a la vida familiar.

    Recalcó que el interés superior de sus hijos -contemplado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño- no ha sido tenido en cuenta por la autoridad de aplicación al momento de dictar el acto de expulsión, en cuanto la legislación postula que el padre permanezca cerca de sus hijos participando de su crianza, compartiendo la vida familiar y colaborando con el mantenimiento del hogar.

    A fs. 65/72 el Estado Nacional, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones, contestó demanda solicitando el rechazo de la pretensión actoral, con expresa imposición de costas.

    Luego de efectuar una síntesis de los hechos, sostuvo -en lo esencial- que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes -contar como antecedente una condena penal- que la habilitaban, como autoridad de aplicación, a denegar la solicitud de residencia, no obstante la existencia de dos hijos, uno con radicación en el país y otro de nacionalidad argentina.

    Destacó que los actos administrativos impugnados en autos cumplen cabalmente con el Título III de la ley 19.549, esto es, los requisitos esenciales del acto administrativo y su reglamentación, así

    como el principio de legalidad amparado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 13 y por el artículo 22 inc. c)

    de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Causa nº 11329/2011 Bajo esta comprensión, consideró que la decisión se ajustaba a lo dispuesto en la ley 25.871, al encontrarse verificada una de las causales que impiden la permanencia en el territorio nacional.

    A fs. 80/80vta. tomó intervención el Defensor Público Oficial, quien a fs. 84/86vta. manifestó que en el caso se habían violentado los principios de legalidad y razonabilidad, al haberse vulnerado el régimen jurídico vigente, priorizando una interpretación sesgada y restrictiva de los derechos y aplicando una sanción que resulta ser mucho más gravosa que la pena misma que oportunamente le impusiera la Justicia Criminal.

  2. Que la señora jueza de primera instancia, mediante la sentencia de fs. 88/90, rechazó el recurso de apelación intentado por el señor M.D.A.L. y, en consecuencia, confirmó la Resolución del Ministerio del Interior n° 1859/10 -de fecha 30/12/2010-.

    Para decidir de ese modo, en lo sustancial, tuvo en consideración que:

    1. La vía recursiva utilizada en autos implica, por parte del Poder Judicial, el control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo de impugnación (cfr. artículo 89 de la ley 25.871).

    2. El ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la ley 25.871, a la cual remiten todos los tratados y pactos internacionales. Dicha norma establece en su Capítulo II “De los Impedimentos”, artículo 29 que será causa impediente del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional, el hecho de haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más (inc. c).

    3. En el sub examine, del certificado emitido por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 de fecha 06/09/2007, surge que el actor fue condenado a la pena de tres (3) años de prisión por ser considerado penalmente responsable del delito de abuso deshonesto, Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Causa nº 11329/2011 reiterado en tres hechos, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso (v.

      fs. 28).

      En estas condiciones, la situación del actor encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, preceptuados en el inc. 29 de la ley citada ut supra.

    4. Bajo esta comprensión, concluyó que las medidas dispuestas por el acto administrativo impugnado guardan debida proporción con la finalidad que resulta de las normas que asignan las facultades pertinentes al órgano emisor.

      En tal inteligencia, recalcó que uno de los objetivos de la Ley de Migraciones consiste en contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país -artículo 3°, inciso c) de la ley 25.871-.

    5. Añadió que si bien la ley citada también tiene entre sus objetivos garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar -art. 3° inc. d) y art. 10 de ley 25.871-, en el sub examine el actor no había acreditado, con independencia del título, un comportamiento acorde con la situación familiar de padre que invocó.

  3. Que disconforme con lo resuelto, el actor interpuso a fs. 93 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 272, expresando sus agravios a fs. 276/283vta., los que fueron replicados por la contraria a fs. 285/290vta.

    Aduce que lo decidido por la Dirección Nacional de Migraciones...

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