Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Mayo de 2010, expediente 6.733/2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98070 SALA II

Expediente Nro.: 6733/2008 (J.. Nº 55 )

AUTOS: "ALVA CHUNG LUISA C/ PUERTO MIGA S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/5/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó en forma solidaria a Puerto Miga S.A. y a E.A.R. a abonar a la accionante los rubros salariales,

indemnizatorios y sancionatorios reclamados.. A fin de que sea revisada esa decisión por USO OFICIAL

este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación E.A.R. y Puerto Miga SA en los términos y con los alcances que explicitan –en forma conjunta- en el escrito de expresión de agravios de fs 381/385 vta.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo necesario analizar en forma previa el documento que, como hecho nuevo fue denunciado a fs 396/397. Las codemandadas denuncian como “documento” nuevo el pliego y el acta de absolución de posiciones llevadas a cabo en el expediente radicado ante el Consejo de Trabajo Doméstico en la acción que la actora dedujera contra E.A.R. por ante dicho organismo.

En forma preliminar, cabe memorar que la figura del “hecho nuevo” tiende a preservar el principio de seguridad jurídica cuando un hecho o algún documento conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento llegase a conocimiento de alguna de las partes con posterioridad a la traba de la litis, a fin de que ésta pueda incorporarlo al proceso.

En el presente caso los codemandados denunciaron como “nuevo documento” la copia certificada de la absolución de posiciones obrantes en otra acción deducida contra el codemandado E.A.R., así como del pliego utilizado a tales fines. Sin embargo, tal instrumento no constituye técnicamente un “hecho o documento nuevo” con respecto a las cuestiones que deben decidirse en estos autos, dado que se trata de actos procesales cumplidos en el marco de otras contiendas judiciales. Cabe señalar que en cada expediente debe efectuarse un juzgamiento independiente según los elementos de prueba en él acumulados (“A., J.V. c/ Muresco SA s/ Diferencia de Salarios”, S.

  1. Nº57821 del 23-06-09 Expte. Nº 11156/07).

E.. N.. 6733/2008 1

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

No constituye técnicamente un hecho o documento “nuevo” la prueba producida en otro expediente, dado que el Tribunal está llamado a conocer en esta causa conforme las cuestiones concretamente ventiladas en este proceso y la prueba rendida bajo el control de las partes y letrados intervinientes en estos actuados (arg. art. 78

LO y 365 CPCCN).

Desde esa perspectiva, es evidente que la pretensión de las codemandadas no resulta admisible, pues la prueba confesional producida en otra causa no satisface los recaudos establecidos en el citado art. 78 LO y en el art. 365 CPCCN. Aún cuando se trate de hechos similares a los ventilados en autos, lo cierto es que la valoración de los hechos y pruebas efectuadas en otra causa no puede suplir el cumplimiento de las cargas probatorias propias de los presentes actuados.

En tal sentido, doctrinariamente se ha señalado que técnicamente no revisten el carácter de hecho o documento “nuevo”, la prueba rendida en otro expediente ni la sentencia que en él recaiga, aunque los hechos debatidos en ambas USO OFICIAL

causas sean idénticos (ver “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada” dirigida por A.A.; comentario de H.G. y sus citas jurisprudenciales, en Tomo II, pág. 167, ed. Astrea, 1999,

segunda edición). En tales condiciones, corresponde desestimar la introducción como “hecho o documento nuevo” el consignado en el escrito de fs 394/397.

Ambas codemandadas apelan la decisión de la a quo que consideró acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demanda. Sostienen que no comparten la valoración realizada en la sentencia de grado anterior, porque consideran que efectúa una apreciación parcial de la prueba sustanciada en autos y, pretenden -entonces-

se...

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