Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente CAF 038847/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38847/2014 ALUPLATA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 46/48vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 735/04, en cuanto condena a Aluplata SA al pago de una multa en los términos del artículo 954, inciso a, del Código Aduanero, pero reduciéndola de $62.314,70 a la suma de $24.925,88.

Impuso las costas conforme los vencimientos.

Para así resolver, recordó que mediante el DIT 98 001 IT14 003027L la actora había importado en forma temporaria para transformación 73.849,710 kilogramos de mercadería correspondiente a la PA 7606.12.90.100T, con un valor FOB total de U$S 168.313,90.

Señaló que, al proceder al control físico de la mercadería, el servicio aduanero detectó una diferencia de calidad con la mercadería declarada, que determinó un cambio en la posición arancelaria y un perjuicio fiscal de U$S 12.462,92; basándose dicho criterio fiscal en el análisis químico realizado por el INTI a fs. 7/9 de las actuaciones administrativas.

Destacó que el perjuicio fiscal debía tenerse por configurado al momento de registro de la declaración aduanera pese a tratarse de una destinación suspensiva, en virtud de la presunción establecida a los efectos infraccionales en el artículo 956, inciso a, del Código Aduanero.

Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Con respecto a la graduación de la multa, refirió

que los antecedentes que lucen a fs. 115/127 de las actuaciones administrativas quedaron firmes con posterioridad a la comisión de la infracción analizada, por lo que ninguno de ellos era computable a efectos de considerar reincidente al actor. Sobre esa base, sostuvo que la fundamentación del juez administrativo para fijar la sanción quedaba reducida a la “valoración de los hechos de la causa”. Dicha circunstancia, sumada al hecho de que la actora había garantizado casi en su totalidad los derechos de importación, condujo a reducir la multa de 5 a 2 veces el importe del perjuicio fiscal ocasionado.

  1. Que, contra dicha resolución, a fs. 75 interpuso apelación la parte actora (concedido a fs. 109), y a fs. 76/80 expresó

    agravios; que no fueron replicados.

    Plantea que, si bien el a quo redujo la sanción impuesta a su representada, no existen circunstancias válidas para...

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