Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 038830/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38830/2014/CA1 ALTO PALERMO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la disposición 203, del 12 de junio de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a ALTO PALERMO SA una multa de pesos sesenta mil ($60.000) por infracción a los artículos 7º de la ley 24.240 y del decreto 1798/94, reglamentario de aquélla, en virtud de haber publicitado una oferta sin informar su fecha de comienzo y finalización, y limitando su disponibilidad a la existencia de stock, sin informar la cantidad de artículos con que contaba para cubrir el ofrecimiento (fs. 16/22).

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó el recurso de apelación previsto en el artículo 45 de la citada ley (fs. 25/27).

    En su memorial, admite la falta pero considera que no debe perderse de vista que efectuó la publicidad cuestionada en su condición de intermediario entre el cliente y los locales de venta. En ese sentido, advierte que resultaba de imposible cumplimiento indicar el stock disponible de cada uno de los productos y en cada uno de los locales, porque se trataba de un dato desconocido. Manifiesta que la frase “hasta agotar stock” refiere a un límite temporal y que su representada se obligó

    en tanto y en cuanto hubiera stock de los productos con rebajas. Añade que la información omitida no puede considerarse esencial para el posible consumidor, y que no debiera prevalecer el criterio de tipificar la presente como una infracción formal, toda vez que no existió perjuicio alguno para los consumidores, quienes -por el contrario- se vieron beneficiados con rebajas en diversos productos de una firma reconocida.

    En forma subsidiaria, cuestiona la graduación de la sanción, por considerar que resulta desproporcionada en relación con la falta y la inexistencia de circunstancias agravantes.

  3. ) Que, a fs. 70/88vta., el Estado Nacional contestó el traslado.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38830/2014/CA1 A fs. 91, emitió dictamen el señor F. General subrogante pronunciándose favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso.

    Además, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (art. 76 de la ley 26.993, confr.

    esta S., in re “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del consumidor – ley 24240-art. 45”, causa nº 50798/14, sent. del 03/02/15), por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  4. ) Que las actuaciones tienen su...

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