Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2010, expediente C 97839 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Hitters-Pettigiani-de L
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de febrero de 2010, habiéndose establecido, de con-formidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.839, "A., Domingo y otro contra A., S.. Rendición de cuentas y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada (fs. 372/377).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 383/392).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que para acre-ditar una sociedad de hecho debe existir una acabada prueba de aportes, en bienes o trabajo, con el indiscutible fin de realizar una gestión económica común, persiguiendo la obtención de utilidades para ser repartidas entre los so-cios de una forma determinada (fs. 373/373 vta.).

    En base a ello, consideró que del análisis de la prueba rendida surge que los actores no acreditaron el sustento fáctico de su pretensión; es decir no probaron que hubieran constituido con el demandado una sociedad para la explotación comercial de la parrilla "Pampa Grill" ubicada en la localidad de Pinamar.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabili-dad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de la prueba e infracción del art. 25 de la ley 19.550.

    Adujo en suma que la sociedad estaba acreditada con prueba documental, informativa, pericial, instrumental, testimonial y confesional, la cual -a su criterio- no fue evaluada en las instancias de grado.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. La existencia de una sociedad, así sea de he-cho, requiere por definición la prueba de aportes -en dinero, bienes o trabajo personal- y el propósito de obte-ner una utilidad apreciable en dinero (art. 1648, C.C.) pues la formación de un fondo común de tal modo que de su explotación resulte una utilidad a ser partida...

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