Expediente nº 8087/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Partido Alternativa Social s/ oficialización de candidatos

Expte. n° 8087/2011- "Partido Alternativa Social s/ oficialización de candidatos"

Buenos Aires, 24 de junio de 2011.

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

A fs. 164/167 se presenta la Sra. M.R., en su carácter de V. del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo a los fines de impugnar la candidatura presentada por el Sr. A.B. como J. de Gobierno por el Partido Alternativa Social en los términos del art. 60 del Código Electoral, "toda vez que resulta de público y notorio conocimiento la adscripción" del candidato "a un ideario xenófobo y altamente discriminatorio contrario al compromiso democrático contenido en la Constitución de la Ciudad (...), la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos" (fs. 164).

Fundamentos:

El juez L.F.L. dijo:

  1. Adelanto mi opinión en el sentido de que corresponde rechazar in limine la impugnación impetrada por la Sra. M.R. contra la candidatura del Sr. A.B. como candidato a J. de Gobierno por el Partido Alternativa Social.

  2. Ello así porque, tal como expresé en actuaciones similares de impugnación de candidaturas, "el sistema de registro de candidatos y oficialización de listas previsto por la normativa electoral aplicable sólo otorga a los partidos políticos el carácter de sujetos activos del procedimiento (arts. 61 y 62 del CEN)", lo que es coherente con el monopolio para postular candidatos a cargos públicos electivos que poseen los partidos políticos, conforme a la doctrina sentada por la CSJN in re Ríos, A.J. (; T. 310 P. 819), y reiterada por la Cámara Nacional Electoral en los autos "P., M.M. s/inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.298"( FALLO Nº 3054/2002), y este Tribunal en los expedientes "Frente de los Trabajadores, de los Desocupados y de los Jubilados para la Unión Nacional", resolución del 23 de marzo de 2000, en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc t. II, p. 711; y n° 8101/2011- "Vecinos de la Comuna 1 s/ oficialización de candidatos", resolución del 30 de mayo de 2011.

    A su vez, corresponde al ministerio público fiscal velar por el interés público comprometido; custodia que no ha quedado conferida a cada elector de modo individual. Tal es el modo en que el legislador, en ejercicio de potestades cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada, reglamentó el ejercicio de los derechos políticos aludidos en la impugnación bajo estudio" (cf. mi voto en Alianza PRO Propuesta Republicana s/ oficialización de candidatos", expte. nº 8095/11, resoluciones del 2 y 7 de junio del corriente y sus citas).

  3. Por tales razones el carácter de "Vicepresidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo" invocado por la Sra. M.R. (fs. 164), resulta insuficiente a los fines de acreditar su legitimación activa para esgrimir la pretensión planteada que, de ser aceptada, desplegará efectos para todos los potenciales electores del acto comicial convocado para el mes de julio de 2011. Como consecuencia de lo expuesto su presentación sólo puede ser admitida en el carácter de denuncia.

  4. Sentado ello corresponde señalar que el Tribunal, en aras del control de legitimidad que le incumbe desempeñar en ejercicio de sus atribuciones electorales, analizó las calidades del candidato a jefe de gobierno del partido (Sr. A.B.) y los reparos formulados por los señores G.C. y G.R. y la DAIA, sin encontrar impedimento legal a su postulación en la medida en que cumplía con las condiciones del art. 97 y no existían constancias de que estuviera incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los arts. 98, 72 y 73 de la CCBA (fs. 150/152) subsistentes a la luz de las normas aplicables.

    En esa oportunidad el Tribunal sostuvo, por mayoría, en los puntos 4 y 5 de los considerandos que:

    "4. El esquema constitucional es claro y no deja dudas en torno a cuál ha sido el régimen de incompatibilidades consagrado para el Jefe de Gobierno. Las restricciones impuestas por el constituyente limitan el universo de sujetos en quienes el electorado podrá depositar su representación. Al mismo tiempo, ellas impiden proscribir la participación de quienes tengan derecho a ser elegidos por cumplir el resto de las...

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