Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 036305/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 36.305/2012/CA1 (38.706)

JUZGADO Nº: 25 SALA X AUTOS “ALTERGARTEN S.A. Y OTRO C/ GUAJARDO MALDONADO ALDO ALEJANDRO Y OTRO S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 30/11/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 181/184 formulan la actora en la acción de consignación Altergarten S.A. a fs. 185/188 y el demandado G. a fs.

189/191, mereciendo la primera réplica adversaria a fs. 198. También apela a fs. 192 y vta. el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La magistrada que precede hizo lugar a la acción por consignación incoada por la empleadora contra el ex trabajador al estimar no probados la mayor antigüedad y el mejor salario por él aducidos en el responde. La decisión motiva la queja del recurrente quien afirma la incorrección del salario básico tomado para el cálculo de las indemnizaciones y conceptos de la liquidación final en el acuerdo espontáneo celebrado ante el SECLO y homologado en fecha 4/04/2012, cuya validez cuestionó al responder la acción por consignación y reconvenir por despido a la ex empleadora por alegar que sus cláusulas vulneraban derechos laborales irrenunciables. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20273400#168017082#20161130095523686 En primer término, el recurrente sostiene que el salario de $3.840, 19 receptado en el acuerdo para el cálculo de la indemnización por antigüedad no refleja el incremento salarial que fue acordado para la categoría del trabajador (v.gr. enfermero) en el marco del CCT 122/75 aplicable y con vigencia a partir del mes de febrero de 2012, mismo mes durante el cual se efectivizó la extinción del contrato de trabajo. Este argumento recursivo debe desestimarse por aplicación de la doctrina del fallo plenario N.. 288 emitido por esta Cámara en los autos “T.E., c/ Pirelli Técnica S.A.” el día 1/10/1996 en cuanto resolvió que “En caso de despido, la remuneración que al trabajador le corresponde por la fracción del mes en que se produjo, no debe computarse –a los fines del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (RCT t.o. 390/76)-proyectada a la totalidad de dicho mes”, la cual resulta de acatamiento obligatorio (art....

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