Sentencia nº 43 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 14 - Resolución 43/14 - Fs. 191/195.

En la ciudad de Reconquista, a los 26 de Febrero de 2014, se reúnen los Jueces deesta Cámara, Dres.María E.C., A.P.C. y Santiago DallaFontana para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por elseñor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en losautos: "A., R.A. c/Foschiatti, M.R. y/o q.r.j.r.s/Laboral", Expte. N° 331, año 2008. Acto seguido el Tribunal establece el ordende votación conforme con el estudio de autos: Dres.Casella, C. y DallaFontana y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el Dr. C. dijo: el recurso de nulidad no essostenido en esta Instancia, y no advierto irregularidades que hagan menesterconsiderar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, la Dra. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. D.F. se abstiene de votar de acuerdo alart. 26 de la LOPJ.

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo: el a quo en los considerandos de susentencia determinó las cuestiones a decidir: la fecha de inicio de la relación laboral,en la que las partes disienten, y el despido indirecto producido por el actor(fs.199vta.). Como conclusión del análisis de las pruebas, declara (fs.201) que de autosninguna injuria se acredita para que el actor se diera por despedido indirectamente ,pues faltó a su trabajo y no justificó sus inasistencias a pesar de estar debidamentenotificado , y cuando fue intimado a que se presente a trabajar no lo hizo; considera

que el auto despido fue apresurado y sin justa causa, que el accionado manifestó suvoluntad de continuar la relación laboral y al actor no le importó extinguirlaunilateralmente. También dio por acreditado que el actor comenzó a trabajar el 01-06-2000, fecha esgrimida por el demandado ( fs.13 vta.). Rechaza en consecuenciala demanda, y también las tachas de testigos que promoviera el demandado. El actordedujo recurso de apelación contra la sentencia en su totalidad (fs.203), mientras eldemandado lo hizo exclusivamente en cuanto rechazó el incidente de tacha detestigos (fs. 205).

El demandado se agravia del rechazo de las tachas de los testigosAlcides D.G., R.A.G. y S.M.O. .Como puede advertirse al fundar su crítica ( fs. 235 vta.), cuestiona el rechazo pueslos testigos "al declarar denotan contradicción, mendacidad y parcialidad a favor delactor", lo que corrobora que las tachas promovidas en el Expte. 674/2006, agregadopor cuerda , según surge de la demanda incidental (fs.9/12 expediente citado),semotivan en los dichos de los testigos y no en inhabilidad o en hechos que hicieranpresumir la parcialidad de su declaración como lo prevé el art. 93 CPL , lo quedetermina su improcedencia ( v.Rivera Rúa , N., "Código Procesal Laboral....", 2,365). Por otra parte, como lo establece el art. 222 del CPCC (aplicablesupletoriamente según lo dispone el art. 128 CPL) , cuando las tachas surgieren de lapropia declaración, como las que alega el recurrente, deben formularse en el mismoacto , por lo que corresponde desestimar las que en ese supuesto no se hayandeducido en la oportunidad (v. fs. 39 vta, fs. 40 y vta.) sino por incidente posterior.Por lo tanto las tachas fueron bien rechazadas, sin perjuicio de la valoración que lostestimonios merezcan al Tribunal al dictar sentencia. Corresponde por lo tantodesestimar, con costas, el recurso de apelación del demandado.

La actora se agravia por el rechazo de la demanda fundada en laausencia de justa causa de autodespido, criticando la sentencia por cuanto el a quohabría incurrido en...

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