Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 1 de Octubre de 2013, expediente FLP 000744/2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 744/2013/CA1

En la ciudad de La Plata a los días del mes de del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP744/2013/CA1 (ex 18.852/13), caratulado “A., C.A. c/Y.P.F. s/ Enfermedad Accidente –

Diferencias Salariales”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 344/347 vta..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Dr.

C.R.C. y Dr. J.V.R..

EL DR. COMPAIRED DIJO:

  1. El señor C.A.A. promovió la presente demanda contra la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. con el objeto de reclamar judicialmente el cobro de indemnización por enfermedad accidente y por diferencias salariales generadas producto del incorrecto pago del monto percibido con motivo del cese de su relación laboral, ambas con más intereses.

    En tal sentido, sostuvo que prestó servicios como agente de la demandada desde el año 1973, previos controles preocupacionales que lo consideraron psicofísicamente apto para el trabajo, hasta el año 1992 en el cual fue despedido.

    Manifestó que desde su ingreso se desempeñó como marinero de primera y luego como contramaestre o patrón fluvial en diferentes unidades navales de la empleadora, cumpliendo por último servicios en la flota menor del puerto La Plata.

    En sostén del primero de los rubros reclamados describió las tareas desarrolladas y agregó que ellas le fueron afectando su salud, ya que le requirieron la realización de grandes esfuerzos físicos, la adopción de posiciones anómalas y la permanencia en un ambiente ruidoso y nocivo al punto de imposibilitarlo para llevar adelante las labores que cumplía habitual y normalmente. Argumentó que al momento de promover la demanda padecía lesiones en su aparato locomotor gestadas por los microtraumatismos osteoarticulares a repetición, hipoacusia y síndrome varicoso primario, y que dichas dolencias motivaron, a su vez, el padecimiento de afecciones de índole psiquiátrico y psicológico que agravaron su deficiente condición laborativa.

    Consideró, además, que dichas dolencias deben imputarse causadas por el hecho del trabajo.

    Con respecto al reclamo dirigido a la indemnización por diferencias salariales, relató las particularidades que rodearon su...

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