Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2014, expediente FSA 011000081/2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ALTAMIRANO ABEL y otros c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. FSA 11000081/2007 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 10 de abril de 2.014 Y VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional: a) a fs. 310 -concedido a fs. 311 con efecto diferido (fs. 325)- y fundado a fs. 356/360 contra la resolución de fecha 19/3/2013 (fs. 306/308 y vta.) por la que se rechazó el incidente de levantamiento de embargo interpuesto a fs. 292/293 y vta.; y b) de fs. 371 -concedido a fs. 374- y fundado a fs. 377/378 contra la resolución de fs. 366/369 por la que se hizo lugar parcialmente a la impugnación de planilla formulada a fs. 348/349 y vta.

y, en consecuencia, se rectificó la aprobada en autos a fs. 275 (1.642.565,40 al 30/4/2012) disponiéndose su aprobación por la suma total de $ 1.429.890,65 al 30/4/2012, en virtud del descuento efectuado de los montos correspondientes a los coactores M.E.M., R.V., C.M. y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA H.E.P. -debiendo la actora reformular la planilla de los nombrados teniendo en cuenta como fecha límite la de sus fallecimientos-; estableciéndose además que a las sumas a percibir por los actores se les aplique la deducción del 11% del aporte obligatorio de ley –debiendo la actora calcular los montos correspondientes para cada actor a los fines de su percepción por parte del Instituto de Ayuda Financiera; y, CONSIDERANDO:

I) Recursos:

  1. Expresión de agravios - Levantamiento de embargo (fs. 356/360):

    Viene apelado por la accionada el resolutorio del Juez de la instancia anterior por el que se denegó el levantamiento del embargo trabado sobre fondos de la recurrente considerando este que el Sr. Juez no tuvo en cuenta que, conforme la ley 22.919, el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares es un ente autárquico, cuya misión es el pago de retiros y pensiones militares y el pago de todo tipo de juicios cuyos actores sean militares retirados o pensionistas; que el art. 131 de la ley 11.672 ha incorporado a su texto el art. 19 de la ley 24624 que establece que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público Nacional, ya sea dinero en efectivo, títulos o cualquier medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables; agregando que se trata de leyes de orden público por lo que el juez debió aplicarlas de oficio, salvo si se hubiese declarado su inconstitucionalidad y que la ley establece claramente el mecanismo específico e ineludible para el cobro de acreencias debidas por el Estado, concluyendo en que el embargo afecta el normal funcionamiento del Instituto ya que con esos fondos inmovilizados se paga a proveedores y gastos en general.

    Respecto de la resolución que manda llevar adelante la ejecución de fs. 347 sostuvo la recurrente que se trata de un hecho prohibido por la ley (de orden público) y agraviante por cuanto debió seguirse el procedimiento previsto en las leyes 23.982 y 25.344, en función de las que corresponde hacer la pertinente previsión presupuestaria. Transcribió el texto del art. 22 de la ley 23.982; del art. 68 del decreto del PEN N° 689/99 que refiere al caso de que se careciera de crédito presupuestario suficiente para satisfacer la deuda, y la parte pertinente del Decreto 1116/2000 reglamentario de la ley 25.344. En definitiva dijo que estas normas de orden público han sido dictadas para que el Estado honre sus deudas evitando su colapso.

  2. Expresión de agravios - Planilla (fs. 377/378):

    Que asimismo viene apelado por la accionada el resolutorio del 27/11/2013 (fs. 366/369) que solo hace lugar parcialmente a lo solicitado por la representante del Estado Nacional en la impugnación de planilla formulada a fs. 348/349 y vta. Se agravió la recurrente porque no se ha tenido presente al resolver que los errores de cálculo que presenta la cuenta son Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA susceptibles de revisión, señalando que no ha valorado el Juez de grado que en algunos casos no tiene relación el encuadramiento legal utilizado por la actora con el correspondiente a determinados beneficiarios; ni se meritó que la actora realizó las liquidaciones hasta el mes de abril de 2012 o hasta el último mes inclusive en el que se dio de baja a los causantes fallecidos; que no se consideró

    que la sentencia manda liquidar los Decretos N° 1104/05 (al que le siguieron los decretos N° 1095/06 y 871/07) y no así los restantes 1053/08 y 751/09; que en algunos casos se han tomado porcentajes de beneficio erróneos; y que por todo ello la planilla contiene errores arrojando un monto superior al que les corresponde a los actores.

  3. La actora contestó agravios a fs. 362/364 manifestando que no deben ser atendidos por cuanto...

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