Partido Movimiento alSocialismo (m.A.S.) S/reconocimiento de Personería Jurídico-política de Distrito - Resolución y Carta Orgánica

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31232

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 60°: Los Ciudadanos no afiliados al Partido EL Movimiento de las Provincias Unidas, podrán ser presentados como Candidatos a cargos públicos electivos siempre que cuenten con el voto afirmativo de las 2/3 partes del total de integrantes de la Convención Provincial.

ARTICULO 61°

En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observara estrictamente esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.

ARTICULO 62°

El registro de los afiliados estará abierto en forma permanente.

ARTICULO 63°

En el caso de que por cualquier circunstancia, se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno o Juntas de Sección, o que sea necesario proveer a su integración de acuerdo a los Artículos 20 y 26 el órgano superior al que deba ser completado, designara en carácter provisorio y transitorio a los afiliados que deban ocupar esos cargos, hasta que puedan ser cubiertos por el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 64°

Crease el cargo de Presidente y/o Miembro Honorario de EI Movimiento de las Provincias Unidas, el que estará discernido excepcionalmente y como homenaje, al afiliado que habiendo cumplido funciones en las mesas directivas de la Honorable Convención y/o de la Junta de Gobierno por su reconocida militancia, trayectoria partidaria y vocación de servicio, así como por la relevancia de su aporte al Movimiento de las Provincias Unidas, a la Provincia y a la Patria, merezcan esa especial distinción requiriéndose para su designación por la Honorable Convención Provincial el voto unánime de los miembros presentes.

ARTICULO 65°

Los Legisladores Nacionales y Provinciales, como asimismo los integrantes de los Concejos Deliberantes, deberán acatar todas las resoluciones de los Organismos Superiores del Partido Honorable Convención y Junta de Gobierno), caso contrario se harán pasibles de las sanciones previstas en esta Carta Orgánica Partidaria.

ARTICULO 66°

La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por la Honorable Convención Provincial, previa notificación a la justicia Electoral Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 67°: Para la integración de la primera Convención Provincial no se tendrá en cuenta la antigüedad mínima exigida en el art. 12°.

ARTICULO 68°

Para la integración de la primera Junta de Gobierno no se tendrá en cuenta la antigüedad mínima exigida en el art. 26°.

Dra. ELEANOR DEL VALLE MARTINEZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

  1. 05/09/2007 N° 556.015 v. 05/09/2007 PARTIDO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO Córdoba, 23 de Agosto de dos mil siete.Y VISTOS:

Estos autos caratulados: 'MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.) -S/. reconocimiento de personería jurídico-política de Distrito' [Expte.

Nº 54-M-06], de los que resulta.

Que a fs. 17, comparece el señor Adrián Borestein en carácter de apoderado del Partido Movimiento al Socialismo, a fin de iniciar las acciones tendientes a lograr el reconocimiento como partido de distrito.

Que a tal efecto acompaña a fs. 1/2, acta constitutiva en la que se fija domicilio y se designa la Junta Promotora y apoderados de la agrupación, y a fs. 3/16, Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

Que a fs. 21 vta, obra el dictamen del señor Procurador Fiscal en el que no formula objeción alguna a la denominación adoptada por la agrupación.

Que habiéndose informado por Secretaría (fs. 114) que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas resultaron válidas 4.013, el Tribunal resolvió, a fs. 118, fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, la que, luego de ser notificados el señor Procurador Fiscal y todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito (fs. 128 a 191 vta.), y librarse oficios a las Secretarías Electorales de los Distritos donde la agrupación se encuentra reconocida o en trámite, a los fines de la notificación establecida por la Acordada Nº 81/ 90 C.E.N. (fs. 119/124), se formalizó a fs. 192, con la asistencia del apoderado de la agrupación política peticionante, quien manifestó que, habiéndose cumplimentado con las exigencias legales solicitan se otorgue la personería jurídico política de distrito a la agrupación que representan.

Que a fs. 193, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, manifestando que no tiene objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico-política solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica se conforman a las exigencias de las normas legales vigentes y regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos.

Que respecto de la Carta Orgánica la agrupación deberá tener presente la prescripción establecida en el Art. 22 de la Ley 26.215, en lo referido a la consignación de la fecha de cierre de los ejercicios contables anuales.

II) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art.

7 inc. 'a' de la Ley 23.298, como asimismo los exigidos en los incisos 'b', 'c', 'd', 'e' y 'f' de la citada norma.

III) Que, respecto al número de identificación de registro como partido de distrito, no corresponde al suscripto asignar el mismo, en virtud que, del informe de la Excma. Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 189, y de conformidad a laAcordada Nº 94/02, dicho Tribunal con motivo del reconocimiento como Partido Nacional de la agrupación Movimiento al Socialismo, adjudicó al mismo el número trece (13) de identificación de registro.

IV) Que obteniendo la personería con el número suficiente de adherentes que fija la ley (en el caso sub-examen 4.013) y siendo indispensable para la vida del partido un número mínimo de afiliados, cuya existencia -por otra parte- presupone en todo su contenido la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, deberá la agrupación cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones para poder llevar a cabo válidamente la primera elección interna, de conformidad con lo dispuesto por el art.

7 inc. 'e' de la Ley 23.298, debiendo en consecuencia completar ese número de afiliados en el término de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de caducidad. Todo ello en virtud de la jurisprudencia fijada en autos: 'Partido del Trabajo y del Pueblo S/. reconocimiento personería jurídico-política de distrito' (Expte. nro. 20-P-83), 'Partido Verde Ecologista-Pacifista - Su presentación' (Expte. nro. 8P-85) y 'Partido de la Liberación - Su personería jurídico-política de...

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