Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2016, expediente FLP 050016557/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

E.. N°50016557/2008 “ALSINA, O.R. y otro c/Estado Nacional – M.. de Just., S.. y DD.HH. s/daños y perjuicios”

P., 23 de agosto de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.

405/484 y vta. contra la sentencia de fs. 333/343; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El fallo de esta Sala de fs. 333/343 confirmó, en todo cuanto fuera materia de agravio, la sentencia de primera instancia de fs. 263/273 vta. que hizo lugar a la demanda promovida por O.R.A. y P.A.S. y consecuentemente, condenó a H.A.P. y al Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina a abonarles en forma solidaria la suma de $980.000 en concepto de pérdidas de chances, daño moral y daño psicológico, con más los intereses que establece, con costas de alzada a la demandada vencida.

  2. Visto el contenido de la pieza en examen surge el cuestionamiento al fallo de esta Sala adjudicándole arbitrariedad pues sostiene que, se ha limitado a confirmar el decisorio de grado condenando a su mandante, sin fundar su decisión, toda vez que se ha limitado a reiterar en forma escueta los argumentos expuestos por el a quo, sin profundizar en los agravios vertidos por su parte, generando a partir de la falta de fundamentos, un directo e inmediato menoscabo de las garantías constitucionales. Señala que existe consenso en que no se puede responsabilizar a la Administración Pública ante cualquier evento y que el estado protegiera a toda persona de cualquier contingencia, lo que Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11863275#159812235#20160824084744352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    desnaturalizaría los pilares sobre los que se asienta nuestro ordenamiento jurídico civil. Insiste en señalar que el codemandado P. se encontraba fuera de servicio, razón por la cual el hecho dañoso no genera responsabilidad alguna en su mandante, tratándose de un accionar ajeno a cualquier procedimiento policial y por tanto, de un hecho particular, de una persona capaz de obligarse y por tanto único responsable del acto, habiéndose producido el hecho fuera de la esfera de fiscalización de la Institución.

  3. El acuse de "arbitrariedad" articulado no...

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