Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Junio de 2014, expediente 27530/2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27530/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 158253 J.F.S.S. N 10 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 de junio de 2014 ,reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

A.M.H.J. c/ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante en autos, cuestionando que el a quo haya hecho lugar al reclamo del actor respecto de la restitución del 15% descontado en virtud de lo dispuesto en la ley 24.019 y del régimen de movilidad fijado por el sentenciante apartándose del art.

7 de la ley 24.463

En cuanto al primer punto, cabe destacar que no obra en autos constancia documental alguna que acredite que al titular de autos, efectivamente se le hubiesen efectuado la reduccion alegada en su haber jubilatorio del 85% al 70% a partir del periodo 01/1992, en virtud de lo dispuesto por el art. 4

de la ley 24.019, ni mucho menos que dicha deduccion se haya extendido a lo largo del tiempo. A mi criterio, si bien el organismo, es el custodio principal de las actuaciones administrativas ello no empece a que fuese el actor el que acompañase todas las pruebas con las que contare para así

demostrar fehacientemente el hecho invocado, máxime y en atención al prieto marco cognoscitivo que implica la acción de amparo entablada, circunstancia ésta que en autos no se ha cumplido, razón por la cual propicio revocar lo resuelto por el juzgado de grado al respecto.

Asimismo, también corresponde revocar lo resuelto por el a quo, en torno a la extensión de la movilidad asignada al régimen jubilatorio bajo el cual se jubilara el titular de autos. En efecto,

conforme surge de autos, el actor se jubiló bajo el régimen de la ley 21.124 (fs. 46). El juzgado de grado, considera que el mencionado régimen continúa en vigencia en virtud de lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación, en la causa “Arrues, A.D. c/Anses” (CSJN., Sent. del 30/5/06),

hasta la sanción de la ley 25.668, en virtud del cual resuelve que el 85% móvil sobre el haber de actividad, debe ser abonado por la demandada hasta la entrada en vigencia de la mencionada ley (19/11/02). Sin embargo, cabe tener presente que la ley 21.124, fue derogada por la ley 23.966 (art.

11); en tanto que el personal jerárquico del Poder Legislativo incorporado a la ley 24.018, se limitó a “..Legisladores Nacionales, los Ministros, S. y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional,

los Secretarios y P. nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación” (conf. art. 19). En consecuencia, al no encuadrar el actor, dentro del personal jerárquico comprendido por la ley 24.018; no puede sostenerse para el mismo, la extensión de la pauta de movilidad dispuesta por ésta última ley, hasta su derogación por ley 25.668, toda vez que el...

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