Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 080197/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.M.C.C.A.L.G.C.S.ños Y Perjuicios - Resp.Prof. Abogados” Expte. N° 80197/2010.

J.. N° 28.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.M.C. c/ A.L.G.C. s/ daños y perjuicios", y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 225/232 hizo lugar a la demanda promovida por C.M.A. contra el letrado G.C.A.L., a quien condenó a pagar al actor la suma de $26.250 con costas a su cargo.

    La decisión fue apelada por la parte actora, cuyos fundamentos obran a fs. 250/252, los que no fueron respondidos por el demandado. Allí

    se agravia únicamente por el rechazo de su reclamo efectuado en concepto de daño moral por entender que no ha sido acreditada su existencia.

  2. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Sentado lo anterior, diré que la cuestión que se somete a decisión en esta instancia radica, precisamente, en determinar si procede la indemnización pretendida por el reclamante en concepto de daño moral a raíz del desempeño profesional que le cupo al demandado en favor del aquí

    actor en los autos caratulados “A.M.C. c/ Fundación de Educación y Capacitación para los Trabajadores de la Construcción s/

    despido” (exp. laboral nro. 6488/2010), en virtud de encontrarse firme el rechazo del reclamo efectuado por daño material con fundamento en la Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12510091#202560824#20180406072627218 indemnización prevista por el art. 15 de la ley 24.013, como así también la condena en los términos del art. 8 de la mencionada ley.

    Hecha esta aclaración diré que el actor entabló demanda contra el letrado mencionado a fin que se lo condene a abonarle las siguientes sumas:

    $26.250 en concepto de pérdida de chance por la indemnización prevista en el art. 8 de la Ley Nacional de Empleo, $13.300 por la indemnización prevista en el art. 15 de la mencionada norma y $ 40.450 por daño moral.

  4. Respecto de la naturaleza jurídica del ejercicio profesional de la abogacía, debo señalar que en algunas ocasiones se la vincula con un caso especial de mandato, o típica locación de obra o locación de servicio (art.

    511, 512 y 1623 del Código Civil), o contrato innominado sui generis (Conf. GIANGRASSO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado, ed. 1989, p. 76/79).

    En otros supuestos al nexo entre abogado y cliente se lo ha calificado como una relación de confianza. Aquel a quien se le encomienda la asistencia y dirección jurídica de un proceso, tiene hacia la persona que deposita en él su tutela, una responsabilidad ética y moral (esta cámara, S.C., 30/3/82, ED, 100-334; id. Sala E, 3/12/81, ED, 98-538).

    Se ha llegado a sostener que configura un contrato atípico al cual no se le pueden aplicar los principios de las figuras clásicas (mandato, locación de servicio y de obra) (Conf. M. y otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, [ed.

    1984], t. II-A, p. 100).

    Sentado ello, cabe recordar que, si se trata de la inejecución o cumplimiento defectuoso del contrato de servicios profesionales, lógicamente la responsabilidad es de origen contractual.

    Según la tendencia doctrinaria dominante, se considera que son cuatro sus...

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