Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Junio de 2010, expediente 11.311/06

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “2010 - Año del Bicentenario”

Juz. 9 Sec.17

°

Causa N° 11.311/06 “A.L.O. y otros c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCION s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.L.O.

y otros c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El apoderado judicial de los señores L.O.A., H.R.B., B.S., C.D.C., J.A.S. y A.R.R. demandó al Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- por el cobro de los daños que habían sufrido sus poderdantes como consecuencia de la ilegítima implementación del Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A. (“PPP”) imputable al demandado.

    La conducta, que calificó como un “nuevo incumplimiento” del Estado Nacional, habría consistido en no incluir “la cantidad de 1.475.000 acciones clase “C”

    correspondientes” a dicho programa “a repartir entre el universo de ex –agentes de YPF S.A.”

    (fs. 11 vta., II.2.1., primer párrafo, el subrayado me pertenece). Afirmó que los actores habían sido ex trabajadores de Y.P.F. S.A. incluidos en el Anexo IV de las resoluciones conjuntas 120/509 J.G.M. y M.E. del 20/11/0 y por ende, titulares de un derecho a participar como accionistas en esa empresa en los términos fijados por las leyes 25.471 y la doctrina de la Corte Suprema in re “A.”. Expuso el desarrollo del PPP en cuestión, aunque se abstuvo de dar datos concretos sobre cada uno de los actores. Sostuvo que 1.475.704 acciones asignadas al PPP e indebidamente retenidas habían sido transformadas en clase “D”

    originando dividendos e intereses equivalentes a $ 100.000.000, los cuales debían ser distribuidos entre todos los trabajadores, incluidos los demandantes (fs. 14 “En esencia”).

    Denunció que esa conducta del Estado Nacional se traducía en un trato desigual porque aquél pretendía afectar los títulos al cumplimiento de medidas cautelares judiciales, sólo para aquellos trabajadores que revistasen en la empresa al mes de mayo de 1997, excluyendo a los que se habían desvinculado antes de ese momento. Estimó provisoriamente el monto de la indemnización en $ 15.000 para cada uno dejando a salvo que la cantidad precisa debía ser calculada por un experto contable tomando como base la fórmula polinómica relativa a la ley 23.696. Ofreció prueba, y solicitó el acogimiento de la acción, con costas (fs. 11/17).

    A fs. 31/36 contestó la demanda la apoderada del Estado Nacional solicitando su rechazo, con costas. Alegó que las acciones a las que la actora se refería habían sido transferidas a las cuentas de los empleados...

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