Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Agosto de 2015, expediente CIV 093457/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 93.457/2004 “ALMEIDA, M.L. c/ SERNAQUE, C. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. n° 57 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALMEIDA, M.L. c/

SERNAQUE, C. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 649/667 admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a C.S. y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a M.L.A. la suma de $ 83.000-, con más los intereses y las costas del juicio. Se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que exista liquidación firme y aprobada.

    El fallo fue apelado por la actora a fs. 672 y por la Obra Social demandada a fs. 673, siendo ambos recursos concedidos libremente a Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA fs. 673vta. La accionante expresó agravios a fs. 689/704, de los que corrido el traslado de ley a fs. 705 merecieron la respuesta brindada por la demandada a fs. 706/711. A su vez, a fs. 724 se declaró desierto el recurso interpuesto por esta última.

  2. M.L.A. demanda por daños y perjuicios a C.M.S., a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires –

    OSBA- y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, persiguiendo el cobro de la suma de $ 96.980.- en concepto de daño físico, $ 50.000.- por daño moral, $ 38.000.- por daño psicológico, $

    15.360.- por tratamiento psicológico, $ 5.500.- por gastos médicos, y $ 7.200.- por lucro cesante; totalizando la suma de $ 213.040.- o la que en más o en menos resulte de la prueba; con más sus intereses, actualización monetaria y las costas del proceso. Integra su pretensión solicitando que al momento de sentenciar se condene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgarle los beneficios de otra obra social distinta de OSBA (cfr. fs. 43/52, 122, 123 y 125).

    Manifiesta la actora que el 26 de noviembre de 2001 sufrió una caída cuando se encontraba bañándose en su domicilio, golpeándose en el codo izquierdo, por lo que acudió al S.M. perteneciente a OSBA; obra social a la que se encuentra afiliada en razón de trabajar en el sector lavadero de la maternidad S.; siendo atendida por el traumatólogo de turno Dr. C.M.S.. Refiere las vicisitudes que debió soportar durante un largo período debido al error de diagnóstico, tratamientos, y demoras en los turnos acordados por su obra social, hasta que finalmente fue intervenida quirúrgicamente el 28/01/04 efectuándosele neurólisis y transposición de nervio cubital que se encontraba englobado en tejido fibrótico y con signos de sufrimiento. Expresa que al tiempo de promover la demanda persisten los dolores, portando una incapacidad importante.

    Atribuye a los coaccionados la exclusiva responsabilidad por las Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D consecuencias dañosas que se le derivaran, cuyo origen engendra en error de diagnóstico, tratamiento y una inadecuada prestación médica, que imponen el resarcimiento que por esta vía reclama.

    A fs. 145/149 se presenta la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -OSBA- y contesta el traslado de la demanda cuyo rechazo solicita. Expresa ser el centro asistencial de los agentes activos y pasivos del gobierno local, y continuadora jurídica del ex Instituto Municipal de Obra Social -IMOS-. Formula una específica negativa de los hechos y circunstancias referidos en el escrito de demanda, e impugna la procedencia de los rubros y montos que componen el reclamo. Manifiesta no contar con los antecedentes del caso remitiéndose a lo que resulte de la prueba a producir; no obstante lo cual asevera que tanto la Obra Social como los profesionales a su cargo han cumplido cabalmente con las pautas que informan el arte de curar, y las condiciones de modo, tiempo y lugar, aplicables al caso.

    El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace su presentación a fs. 158/170 y opone excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, argumentando que OSBA no es una entidad dependiente del gobierno porteño, sino que se trata de una entidad autárquica con patrimonio y estatutos propios. Contesta subsidiariamente la demanda, cuyo rechazo también solicita, formulando una expresa y pormenorizada negativa de todos los hechos y circunstancias expuestos en el libelo introductorio, negando la autenticidad de la prueba instrumental aportada e impugnando los rubros y montos reclamados.

    Por su parte el Dr. C.S., en tanto no contestó el traslado de la demanda fue declarado rebelde a fs. 172vta. a solicitud de la parte actora volcada a fs. 172.

  3. La Sra. Juez a-quo encuadró normativamente el caso, conceptuando la habida entre el médico, la clínica y el paciente, como Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA una relación de medios de carácter netamente contractual en función de sus respectivas aportaciones. Seguidamente, soslayando las consecuencias de la rebeldía devenida de la incontestación a la demanda por parte del galeno co-demandado en función de la naturaleza de otros elementos considerados relevantes para formar su convicción, abocóse a deslindar la eventual responsabilidad de los demandados en la producción de los daños reclamados por la actora, para lo cual procedió al análisis de las aportaciones extraídas de la pericial realizada por el profesional médico designado de oficio, de sus posteriores respuestas a las observaciones e impugnaciones de que fueran objeto, de las historias clínicas anejadas a la causa, y de los estudios complementarios efectuados. Así, a la luz de tales antecedentes la magistrada de grado consideró que el profesional -Dr.

    Sernaque- a cargo de la atención de la actora en el Servicio de Traumatología del S.M., tuvo un proceder técnicamente incorrecto o negligente, en tanto que la Obra Social co-demandada observó una conducta omitiva en cuanto al cuidado de la afiliada, incumpliendo los deberes que se encontraban a su cargo en la atención médica prestada a la misma; razón por la cual deberán responder por las consecuencias dañosas que a aquella se le irrogaran en su consecuencia.

    En lo que respecta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la magistrada destacó que no correspondía requerir su participación, dado que la Obra Social en cuestión no depende de él y cuenta con personería suficiente como para actuar en este proceso. Admitió, por ende, la falta de legitimación pasiva opuesta por el susodicho co-

    demandado, destacando sobre el particular que la ampliación de demanda esbozada por la actora en su contra con la consiguiente pretensión de condena, y el pedido de de cambio de Obra Social, responden a un interés personal y laboral de aquella, que nada tiene Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D que ver con la crisis ventilada en la causa y que deberá ser tramitado en forma absolutamente independiente de estos obrados.

    En definitiva decidió la Sra. Juez a-quo hacer lugar parcialmente a la demanda en contra del médico tratante y de la Obra Social a la que la actora se encontraba afiliada, a quienes condenó a pagarle la suma consignada en el considerando

    I.-, conformada...

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