Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Noviembre de 2012, expediente 96.734

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.734 CAUSA N°

19.125/2011 SALA IV “A.M.B.C./ LA CAJA

ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N°72.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 DE

NOVIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 197/199 la demandada apela la sentencia de fs. 189/191 que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere.

II) La recurrente se agravia, en primer término, porque la Sra. Jueza a quo consideró acreditada la existencia del infortunio pese a que la actora no acreditó su ocurrencia.

Estimo que dicho segmento del recurso se encuentra desierto (art. 116

de la L.O.), pues la apelante no se hace cargo, mediante una crítica concreta y razonada, de las motivaciones expuestas por la Sra. Juez a quo a fs. 190/190

vta. para tener por admitida la ocurrencia del accidente.

Sin perjuicio de esa deficiencia técnica de la apelación (que de por sí

bastaría para desestimarla), creo conveniente agregar que comparto el criterio de la Dra. R., en el sentido de que la demandada reconoció tácitamente el infortunio en los términos del art. 6° de la ley citada.

En efecto, dicho precepto dispone que, ante la denuncia del accidente,

en todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador

; y agrega que “el silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia”.

Pues bien, en el caso de autos, la ART recibió la denuncia del accidente,

brindó al actor las prestaciones médicas necesarias y finalmente le otorgó el alta médica, sin rechazar en ningún momento el accidente, por lo que corresponde tener por aceptada la pretensión (cfr., en igual sentido: CNAT,

S.I., 24/5/11, S.D. 86.652, “Á., E.E. c/ Berkley International ART SA s/ accidente – acción civil”)

Esta aceptación implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir -entre otras cosas- que el accidente ocurrió y que tiene carácter laboral (A., M.E. y M., M.Á., “Ley sobre riesgos del trabajo. Aspectos constitucionales y procesales”...

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