Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Junio de 2014, expediente FPA 041000094/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000094/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B., Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “ALMADA, C.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 41000094/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 78, contra la resolución de fs. 72/74 vta. que no hace lugar a la demanda de inconstitucionalidad incoada en la presente causa y omite el análisis del retroactivo reclamado y/o términos de prescripción, por resultar inconducentes; impone las costas a la parte actora; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 79, se expresan agravios a fs. 86/92 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 95 vta.

II- Que, la recurrente efectúa una reseña de los antecedentes del caso y expone que le agravia el rechazo de la demanda incoada.

Señala que la sentencia no tuvo en cuenta que se encuentra en juego la afectación del haber de retiro, que el salario cuenta con protección constitucional y que aquella afectación nace como un hecho nuevo todos los meses.

Agrega que el fallo refiere a la falta de acreditación del reclamo administrativo previo, cuando ello era innecesario atento a que la demanda se deduje como acción de inconstitucionalidad.

Por otro lado, cuestiona que en el decisorio se afirmara que la parte accionante consintió la aplicación de la norma, sin contemplar que los derechos salariales son irrenunciables y que, aun cuando la legislación posee años de vigencia, la afectación recién se produce con el pase a retiro.

Alega, asimismo, que los decretos cuestionados violan el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional toda vez que los tributos deben ser creados por ley y el aporte previsional tiene características tributarias...

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