Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 053000064/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,21 de febrero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000064/2012 caratulado “ALLOATI, JUAN CARLOS C/ A.N.S.E.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 48) y por la demandada (fs. 52) contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 (fs. 45/47) que ordenó a la Anses que recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme los parámetros de los fallos citados por el período allí consignado, declarando la inconstitucionalidad del art.

7 ap. 2 de la ley 24.463; abonar los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme las disposiciones legales aplicables debiendo descontarse los aumentos que pudiere haber percibido el accionante de carácter general; declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y ordenó a la demandada que para la determinación del haber de la Prestación Compensatoria compute la totalidad de los años de servicios por los que aportara la parte actora e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 59/62, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 67).

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3037484#170841732#20170221140227601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La parte actora se agravió de la omisión de declarar la inconstitucionalidad efectuada con referencia a la aplicación del tope de 35 años establecido en el art. 24 de la ley 24.241. Sostuvo que el sacrificio exigible desde la perspectiva de la solidaridad, principio rector de la Seguridad Social, debe conjugarse con otro de igual importancia, el de la equidad.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto...

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