Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 5341/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 5341/0

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89412 CAUSA NRO. 5.341/2010

AUTOS: “ALLEVATO, EDUARDO LUIS C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 62 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 631/637, rechazó el reclamo articulado por el accionante. Tal decisión viene apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones volcadas en la memoria de fojas 639/646. Por su parte, la representación letrada de Mantelectric ICISA cuestiona la imposición de costas en el orden causado, así como la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf. fs.648 y 649/vta.).

II)- Recuerdo que el actor ingresó a trabajar para la agencia Pertenecer en febrero de 2008 y fue destinado a prestar tareas en Taim SA hasta diciembre de 2008 y, a partir de enero de 2009 pasó a desempeñarse para M.S.. Llega firme a esta Alzada que el 18 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 4:25 horas, el Señor Allevato sufrió un asalto cuando se dirigía desde su domicilio particular al lugar de trabajo. Tampoco se discute que, luego del accidente, porta una incapacidad física laborativa permanente del 11% de la total obrera y una minusvalía psicológica del 15% de la total obrera.

III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, cabe destacar que, si bien es cierto que el actor en su demanda cuestionó el régimen de reparación de los infortunios laborales que regula la ley 24.557 y reclamó el pago de un resarcimiento adecuado, fundado en el derecho común, el que resulta improcedente porque no se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad civil de las demandadas en el accidente in itinere que motiva estos autos; no es menos cierto que sí existe un fundamento jurídico que respalda el reclamo dinerario que ha instado en autos el trabajador, con respecto a la aseguradora de riesgos del trabajo que cubrió el siniestro (QBE Argentina ART SA), en su calidad de compañía de afiliación de la empleadora al amparo de la ley 24.557. Debe advertirse que en la demanda también se reclama por las reparaciones dañosas derivadas del accidente in itinere sufrido por el actor (ver relato de fs.4 y ss), porque su lectura contextualizada conduce a esta aseveración.

En efecto, el Señor perito médico, en el dictamen de fojas 465/468 afirma que el Señor Allevato presenta disminución de la señal del disco intervertebral y herniación postero lateral derecha que le...

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