Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Mayo de 2016, expediente CNT 034142/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70788 EXPEDIENTE NRO.: 34142/2015 AUTOS: ALLENDE, RICARDO c/ HELPORT S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demanda a fs. 72 en el que controvierte lo decidido por la Sentenciante de grado a fs. 71, la Dra. Graciela A.

González dijo:

El actor inicia el presente juicio ejecutivo ante el incumplimiento de la demandada al pago de la gratificación extraordinaria de “no competencia” prevista en la cláusula octava del acuerdo suscripto con H.S.A., el 12/7/2013. Reclama el pago de la suma de $ 1.042.360 (previo descuento de las retenciones impositivas que a la fecha del acuerdo ascendían a $ 189.846,37) que la accionada se comprometió a abonar en contraprestación a su obligación de no intervenir en negocios de la competencia y que, pese a su cumplimiento, la empleadora no canceló.

Al contestar la acción, la demandada reconoció el crédito laboral peticionado por el actor allanándose al reclamo de autos y dando en pago la suma oportunamente embargada. Sin perjuicio de ello sostuvo que, tal como surge del acuerdo de marras, el plazo de pago de dicha obligación comenzaba a computarse el 15 de enero de 2015, por lo que tres de las diez cuotas mensuales aún no se encontraban vencidas al momento de la interposición de la demanda.

A fs. 71 la Sra. Juez de grado desestimó el allanamiento efectuado por la accionada, en el entendimiento de que H.S.A. había incurrido en mora al vencimiento de las cuotas -sin siquiera haber ofrecido su pago en el marco del proceso de conciliación-, razón por la cual ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de la suma de $ 1.042.360 con más sus intereses y previo descuento de la suma depositada de $ 852.513,63 y de las retenciones impositivas correspondientes.

La accionada se queja de dicha decisión, al referir que la Judicante a quo omitió expedirse respecto de los planteos realizados en el responde respecto de la supuesta fecha de mora. Manifiesta que del propio accionar de A., quien recién inició

su reclamo, una vez vencido el plazo de 18 meses del pacto de competencia, se revela que Fecha de firma: 13/05/2016 la obligación de pago del crédito laboral reconocido tuvo nacimiento en dicho momento y Firmado...

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