Sentencia de SALA III, 18 de Agosto de 2015, expediente CCF 003011/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.011/2013/CA2 - “ALIMENTOS Y LOGISTICA GENERAL DE ARGENTINA SA c/ ALG SPORTS SRL s/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS” (Juzgado n° 5 – Secretaría n° 10)

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 167 -concedido a fs. 168 y fundado a fs. 170/173vta.-, contra la resolución de fs. 164/165, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.

176/179vta. M. también recursos contra la regulación de honorarios de fs. 165 (ver fs. 167 y fs. 181) los que, en caso de corresponder, serán tratados en conjunto al final del Acuerdo, y CONSIDERANDO:

  1. En primer término cabe efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en la presente causa.

    1. La accionante ALIMENTOS Y LOGISTICA GENERAL DE ARGENTINA S.A. inició demanda por cese de uso de marca y daños y perjuicios contra ALG SPORT S.R.L. Pidió que se la condene a cesar en el uso no autorizado de la marca “ALG” acompañada de “golf”, “center” o de cualquier otra palabra; a indemnizar los daños y perjuicios irrogados por ese uso indebido; y que se declare la nulidad de la solicitudes de marcas ALG GOLF CENTER y ALG SPORTS presentadas por las demandadas, de acuerdo a lo indicado en el escrito de inicio (ver fs. 21 y ss).

      En oportunidad de responder el traslado de la documentación aportada al contestar la demanda, la accionante denunció hecho nuevo en los términos del art. 365 del CPCC y pidió citación de tercero de acuerdo a las previsiones del art. 94 del CPCC (ver fs. 111/112vta.).

      Sostuvo -en síntesis- que de acuerdo a esa documentación, surge la posibilidad de que la contraria no sea quien se encuentra realizando la infracción que diera origen a conflicto.

      Concretamente denunció como hecho nuevo la existencia de ALG GOLF CENTER S.A. y solicitó que se la cite como tercero.

      Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA A su turno, la demandada solicitó el rechazo del hecho nuevo denunciado y de la citación de tercero planteada, por improcedentes (ver fs.

      120/122vta.).

    2. El señor J. de primera instancia desestimó ambas peticiones. No admitió el hecho nuevo por considerar que “…la existencia de la sociedad “Alg Golf Center SA” se encuentra acreditada con la publicación aportada por la propia actora y con las constancias acompañadas por la Inspección General de Justicia, que corroboran que dicha sociedad...

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