Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 239 p 131-132.

Santa Fe, 11 de marzo del año 2011.

VISTOS: los autos 'ALIENDRO, J.C. contra COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCIÓN -R.C.A.P.J.- (Expte. 419/95) sobre INCIDENTE DE APREMIO' (Expte. C.S.J.

nro. 220, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. El doctor L.A.R., por su propio derecho y por la participación acordada por la actora y por el doctor J.E.B., inició demanda de apremio contra la Comuna de Empalme Villa Constitución por cobro de la suma de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 80/100 ($ 7.462,80) con más intereses y costas.

    Aclaró que el monto reclamado corresponde a la liquidación aprobada en la causa principal ($ 6.265), en la que se dictó sentencia condenatoria, honorarios regulados y aportes al doctor B. ($ 519,80) y emolumentos justipreciados a su favor con más aportes de ley ($ 678).

    Expresó que tanto la sentencia dictada en los autos principales, la aprobación de la liquidación y las regulaciones de los estipendios profesionales se encuentran firmes y que no obstante haberse requerido su pago, la demandada no los ha efectivizado.

    Asimismo, acompañó las copias que hacen a la integridad de su título.

  2. Citada de remate la apremiada, opuso como excepción la falta de cumplimiento por parte de su contraria de la reclamación administrativa previa establecida en la ley de Defensa en Juicio del Estado (f. 30).

    Corrido traslado, la ejecutante solicitó el rechazo del artículo deducido ordenándose llevar adelante la ejecución (fs. 37/39).

  3. Corresponde hacer lugar al apremio promovido.

    En relación a la defensa ensayada por la demandada referida a la falta de cumplimiento de la reclamación administrativa previa regulada por ley 7234 -mod. ley 9040- amerita señalar que esta disposición 'si bien contiene algunas normas que son aplicables a toda clase de juicios, incluso al contencioso administrativo, regula una materia constituida básicamente por los juicios civiles en los que la Provincia y entes públicos menores son parte' (A. y S., T. 55, pág. 150; T. 67, pág. 81).

    Como se dijo en la causa 'T.' (A. y S., T. 103, pág. 177) -cuyos argumentos y solución son aplicables al caso- 'la necesidad del reclamo previo presupone, además, el ejercicio de una acción autónoma que procura la tutela de un derecho, afectado por hechos de los entes públicos o por actos regidos por el derecho privado'.

    Es claro, pues, que ese no es el supuesto de hecho que se presenta en autos en el que el demandante persigue el cobro de importes...

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