Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 12 de Diciembre de 2013, expediente FLP 031010599/2010
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 31010599/2010/CA1
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7103/III
Plata, 12 de diciembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP
31010599/2010, “R., A.R. s/
Falsificación de Documento – Propiedad Automotor”,
procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3, S.N.. 7, de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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La causa se inició con la denuncia formulada por J.H.P.P., Encargado Titular del Registro de la Propiedad Automotor N°
1 de P., que luce a fs. 1 y vta. En dicha ocasión dio cuenta que el 10/11/09 se apersonó
ante la dependencia a su cargo un sujeto identificado como D.A.G. con el propósito de transferir el vehículo “Volkswagen”,
modelo “Polo Classic SD 1999”, dominio CLJ-114,
exhibiendo, entre otra documentación, el formulario “08” N° 19634439 junto con el Folio de Certificación de Firmas y/o de Impresiones Digitales CAA03668515, con las rúbricas insertas atribuidas a los vendedores R.R. y a su cónyuge A.R.R. certificadas por el Titular del Registro N° 84 de esta ciudad,
escribano J.T.F., el 28 de abril de 2007. Que al compulsar la mentada documentación constató que el deceso de R.R. el 12/02/04 (conf. certificado de defunción)
aconteció en fecha anterior a la consignada en la foja notarial CAA03668515. Concluyó, por tanto,
que se estaría tratando de “transferir el automotor mencionado sin el consentimiento del titular registral” (véase formulario “08” N°
19634439, título automotor N° 9064834, cédula de identificación del automotor N° 18940904,
formulario “12” N° 23538541, certificado de defunción de R.R. y formulario “08” N°
14005390 adunados a fs. 2/9).
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Radicado el expediente en el Juzgado Federal de Campana (fs. 11), P.P. ratificó
su denuncia reconociendo como propia una de las firmas que suscriben la mentada diligencia (fs. 19
y vta.).
Delegada la instrucción del sumario, el representante de la vindicta publica ordenó la realización de diversas medidas que arrojaron los resultados que a continuación se detallan (fs. 12
y 40 vta.).
- el Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs.
As. informó que “el folio de actuación notarial serie CAA número 3668515 fue provisto (…) con fecha 27/04/2007 al N.J.T.F.”
(fs. 25);
- el peritaje realizado por Gendarmería Nacional concluyó que la cédula de identificación y el título automotor exhibidos son “originales”
(fs. 28/32);
- el Registro de las Personas certificó que R.R. falleció el 12 de febrero de 2004
(fs. 33) y;
- el peritaje elaborado determinó que la actuación notarial N° CAA03668515 era “genuina”
(fs. 54/58).
Constatado, entonces, que los titulares del automóvil en cuestión eran R.R. y su cónyuge (fs. 37/38) y obtenidos que fueron los domicilios de esta última y de G. (fs. 39),
se dispusieron distintas tareas investigativas Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 31010599/2010/CA1
tendientes a determinar la cadena de comercialización del mismo.
De este modo, se comprobó que el rodado se encontraba en poder de G. presentando signos de autenticidad tanto en su número de chasis como de motor (fs. 46/49).
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Decretada la competencia del juzgado (fs. 64/66 vta.), tomó conocimiento el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad que, entre otras medidas, citó en indagatoria a G.. En dicha oportunidad, el nombrado expresó que le compró el rodado a un sujeto de nombre H.P. que le dijo que no era titular registral del auto pero que poseía “(…) el formulario 08 firmado por el titular, el cual estaba a nombre del Sr. R. y de su Sra. Esposa (…)”. Que al concurrir al registro junto con Paredes a fin de retirar la documentación, se les informó que la transferencia no habría de realizarse porque existían irregularidades en el “08” presentado –las referenciadas supra-. Que, en consecuencia, tomó
contacto con la sra. R. quien le aseguró
que su marido “había firmado el 08 en vida”.
Añadió que con Paredes acordaron la permuta por otro...
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