Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente FLP 043106656/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 43106656/2011, caratulado “A., M.J. c/ PEN y otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fojas 202/205 vta. contra la sentencia de fojas 198/201.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

El JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción entablada por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad del Artículo 6 de la Ley N° 26.425 y su reglamentación; en consecuencia, reconoció el derecho del señor M.J.A. a percibir las imposiciones voluntarias de acuerdo a los valores acreditados al momento en que se operó la transferencia al Sistema Previsional Público. Asimismo, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social poner a disposición del actor las referidas imposiciones voluntarias en el término de 10 (diez) días hábiles con más los intereses compensatorios, aplicándose en la obtención de su resultado la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por último, impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida (Artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria y, en forma subsidiaria, Recurso de Apelación con simultánea expresión de agravios (ver fojas 202/205 vta.).

    Por resolución de fojas 208 y vta. el a quo hizo lugar en forma parcial al primero de los recursos, motivo por el cual a fojas 214 se ordenó la elevación del expediente a esta instancia con el objeto de tratar los agravios expresados subsidiariamente.

    De la lectura de la pieza recursiva se advierte que el actor cuestiona: a) el monto por el cual prosperó su reclamo, y b) la tasa de interés aplicable.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Se agravia en primer término la parte actora en tanto sostiene que el monto por ella reclamado no resulta coincidente con el fijado por el sentenciante de origen.

    Adelanto mi opinión en el sentido de la queja no ha de prosperar.

    ...

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