Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Diciembre de 2014, expediente 13313/2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13313/2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129423

AUTOS: “ALIANO OSCAR ALBERTO C/ANSES S/LEY 20475 -MINUSVALIA-”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 15 de diciembre de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.66

por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto,

correspondería remitir las actuaciones a la primera instancia de este fuero, a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).v3

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos se desprende que en su actuación del 7.1.13, la C.M. 10B emitió dictamen por el que reconoció al demandante una incapacidad del 34,75% de la T.O. actual, agregando que en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud presentaba una diminución de capacidad laborativa menor al 33% por lo que, “salvo pruebas médicas fehacientes en contrario”, No cumple “…los requisitos exigidos en el art. 1 de la ley 20475 para acceder al Beneficio de Jubilación Ordinaria”. (Ver fs.

    11/17).

    Sin perjuicio de ello, a fs. 8/11 obra copia de la intervención cumplida por la C.M. 10 A en trámite minusválidos ley 20475, que arriba a un 28,39% de incapacidad actual y reitera la conclusiones ut supra transcriptas.

    Alegando haberse notificado personalmente el 2.12.13,

    el interesado apeló lo decidido en segundo término por escrito presentado el 6.l2.13 ante la S.R.T. (fs. 4/7.

    Ante ello, la S.R.T. remitió al interesado una notificación fechada el 18.12.13 (ver fs. 3), haciéndole saber que de acuerdo a la Res. C.. SAFJP 556/97 y ANSeS 1183/97, en el marco de la Ley 20475 art.

    la competencia de las Comisiones Médicas se agotará con la emisión del dictamen pertinente, cuyo resultado se informará a ANSeS quien dictará el correspondiente acto administrativo

    , agregando que es facultad de la Administración “notificar de la resolución emitida por las C.M”, que los trámites de la citada ley “no son apelables ante la C.M.C” y que según el art. 8 de la citada resolución, ante la resolución denegatoria “el solicitante podrá arbitrar el mecanismo recursivo previsto en la ley 24655”.

    En ese estado, el 23.12.13 la parte actora dedujo “amparo” para apelar de la C.M. ante esta Cámara (fs. 26/30) y solicitó

    radicación de Sala (fs. 31).

  2. En las muy particulares circunstancias del caso ut supra referidas, comparto y hago míos los términos y conclusiones...

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