Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 021995/2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V

21995/2013

IRICHUK PEDRO ALFREDO Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PNA-DTO

1246/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de junio del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “I.P.A. y otros c/ M° Seguridad-PNA-Dto. 1246/05 752/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 136/137, la Sra. Juez subrogante del juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar a la demanda entablada en autos. Así, condenó al Estado Nacional a que se incluyan en el rubro sueldo de los actores los adicionales establecidos por los Dtos. 1246/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que a fs. 140 apeló la parte demandada y a fs.

150/152 la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró su incompetencia y ordenó la remisión de estas actuaciones a la jurisdicción que corresponda. A fs. 165

y ante la presentación de fs. 164 de la parte actora, se ordenó la remisión de las mismas ante este Fuero.

A fs. 171 el Sr. Juez de la anterior instancia declaró su competencia.

Elevada la causa a esta instancia, a fs. 202 se remitieron las actuaciones al Sr. Fiscal General a fin de que se expida respecto de la competencia de esta Alzada, quien a fs. 203/205 emitió su dictamen.

III.-Que si bien en otras causas en las que se planteaba una cuestión similar a la presente, remitiéndome al dictamen fiscal, me he expedido entendiendo que no correspondía dictar sentencia en razón de resultar incompetente.

Ahora bien, teniendo en cuenta los nuevos argumentos dados por el Sr. Fiscal General en el dictamen aludido, corresponde que analice la cuestión traída a debate.

Por lo expuesto es que corresponde expedirse respecto de la expresión de agravios de fs. 186/192 de la parte demandada, los que fueron contestados por la actora a fs. 195/200.-

IV.-Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas de Seguridad en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05 (aplicable a la Prefectura Naval Argentina por D..

1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.-

Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos: “V.J.E. c/ EN-M°

Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sentencia del 30/11/2010; “R.J.E. y Otros c/ EN- M°

Defensa- EA- DTO 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

sentencia del 16/12/2010; “Rodas Salomón y Otros c/ EN-M° Interior- GN- DTOS

1246/05 Y OTROS s/ Personal Militar y Civil...

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