Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 28 de Octubre de 2013, expediente 40317/10

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.336 SALA II

Expediente Nro.: 40.317/10 (F.

  1. 4/10/10) (Juzg. Nº 45)

AUTOS: “M., A. R. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de octubre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 142/147. También apela el perito contador sus honorarios (fs. 140), por considerarlos reducidos.

Se queja la demandada de la decisión de la Sentenciante de grado que, tras considerar acreditada la jornada laboral denunciada en el inicio, hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas y la condenó a pagar por tal concepto la suma de $

103.346,56. Controvierte el análisis efectuado por la Dra. Hermida de las declaraciones testimoniales y de la pericial contable y cita jurisprudencia conforme la cual surgiría –a su criterio- el carácter restrictivo con el que debe analizarse la petición de horas extras.

Conforme quedó trabada la litis, el actor sostuvo en el libelo inicial haber laborado como repositor del sector de frutas y verduras (pese a haber sido registrado como encargado de dicho sector) en el horario de 6,00 a 18,00 hs., todos los días de la semana, a excepción de los domingos.

Por su parte, la demandada negó la extensión horaria denunciada por el trabajador y sostuvo que éste laboró en jornadas de ocho horas diarias, de 6,00 a 14,00

hs. seis días a la semana, con un franco semanal.

A fin de acreditar sus asertos iniciales, la parte actora ofreció los testimonios de Castillo (fs. 46), R. (fs. 53) y C. (fs. 113), todos ellos repositores de la demandada, quienes fueron contestes al señalar que, el accionante también hacía tareas como repositor. Tanto Castillo como R. dijeron saber que el horario del actor era de 6,00 a 18,00 hs. con franco los domingos, circunstancia que conocieron por laborar en el mismo horario y cruzarse al actor en el vestuario a la entrada y a la salida. Por su parte C., si bien no pudo asegurar cuál era el horario de entrada del accionante, señaló que trabajaba hasta las 18 hs., todos los días.

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