Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 26 de Julio de 2013, expediente P-284/13

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-284/13.-

ALFONSO, VERRECHIA, D.A. s/habeas corpus

.

JF. R..-

modoro R., 26 de julio de 2013.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098, al haber desestimado in limine el juez federal a fs. 139/141

    la denuncia de hábeas corpus promovida a fs. 3 por el interno del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U.6) D.A.A.V..

  2. Que el peticionante, se encuentra alojado desde el día siete enero de 2012 en la Unidad Penitenciaria nº 6, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal nº 3, cumpliendo la condena a 21 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral Criminal nº 27 de Capital Federal.

    Que en su presentación el accionante solicitó que USO OFICIAL

    se lo saque del régimen de resguardo físico y se lo traslade al Pabellón uno o dos, además se quejó de la atención médica recibida en el penal y de que se ha dejado constancia que se negó a recibir atención médica, siendo ello falso, que el cirujano no le hizo un estudio por un quiste que tiene en el pectoral y que ha presentado escritos a su juez de ejecución solicitando atención por su enfermedad HIV la que no se ha llevado a cabo.

    Que en el marco de la audiencia preliminar celebrada según constancias de fs. 7 vta. él mismo señaló que levantó

    el resguardo físico el día 28 de mayo por lo que solicita ser sacado del Pabellón 14 y ser alojado en el módulo I o II hasta su traslado al Hospital Muñiz por sus patologías. Agregando que es portador sano de HIV desde el año 1996 y que nunca lo atendieron ni le dieron ningún tipo de medicación y que si el viernes 19 de julio no tenía respuesta se declaraba en huelga de hambre y se cocía la boca y los parpados.

    A fs. 10, obra informe de la División Seguridad interna producido a petición del juez Federal del que surge que el interno se encuentra en el Pabellón 14 es decir el sector destinado a Resguardo de personas en situación de especial vulnerabilidad judicial y/o voluntaria, que en tal sector el interno puede realizar dentro de sus posibilidades todo tipo de actividades y que el mismo no reúne los requisitos para ser alojado en los módulos de supervisión directa.

    A fs. 14/136 luce la historia clínica del interno,

    respecto de la cual el médico de la U-6 G.V. informó a fs.

    137 que las pruebas de serología por HIV y Sífilis han dado resultado No reactivo. En la oportunidad, el...

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