Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1996, expediente B 53358

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Salas-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., S., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.358, "A., A.R. contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.R.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata por la retardación atribuida en la resolución del reclamo de intereses moratorios devengados con motivo de los atrasos registrados en la cancelación de varios certificados de la obra pública contratada entre ambas partes.

    Pide que se condene a la demandada al pago del crédito, con intereses y actualización monetaria. Con costas.

    Invoca el contrato celebrado para la realización de la obra denominada ampliación y remodelación de los Institutos J.B.R. y P. y las expresas estipulaciones consagradas en el pliego de bases y condiciones respecto a los plazos de pago, mora e intereses (arts. 34, 37 y 40); acompaña una planilla indicativa de los certificados cancelados con atraso y los días de mora registrados; denuncia la presentación de diversas notas reclamando la liquidación de intereses moratorios y especialmente la del 4-VII-84 que le asigna la calidad de formal reclamo; refiere la radicación del pedido de pronto despacho el 1-IV-85 y el silencio de las autoridades municipales.

    Considera que se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa en los términos del art. 7 del Código de la materia.

    Afirma que las normas que rigen para el contrato establecieron un método y un tipo de interés para reparar el atraso en los pagos y pretende que el importe que resulte devengue un interés hasta el efectivo pago.

  2. La Municipalidad de La Plata opone excepción de incompetencia al progreso de la acción y subsidiariamente rechaza la pretensión en los términos planteados, limitando los alcances del requerimiento de la actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de pruebas, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la excepción de incompetencia?

    Caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La Municipalidad de La Plata plantea excepción de incompetencia con fundamento en la inexistencia de resolución denegatoria previa en sede administrativa.

      Apela a una liquidación efectuada por la Contaduría General en concepto de intereses moratorios y destaca que la misma resulta de fecha posterior al reclamo de la actora; también que la interesada se notifica en disconformidad, pero sin interponer ningún recurso, ni acción alguna.

      Sostiene que con ello el Municipio pretende abonar los intereses moratorios, pero en base a la liquidación confeccionada. De allí la inexistencia de una denegatoria a la petición y la improcedencia del nuevo reclamo efectuado el 4-VII-84 (alc. 33).

      Considera que la última presentación es una reiteración de peticiones valoradas...

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