Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2011, expediente 12.174/10

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.126 SALA II

Expediente Nro.: 12.174/10 (J.. Nº 53)

AUTOS: “GUEGNOLLE, A.G. C/ KAPELUSZ EDITORA S.A.

S/ INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT LEY 25.345

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes USO OFICIAL

demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 120/121 y 114/115,

respectivamente. También apela el perito contador sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 112).

Se agravia la parte demandada por cuanto el judicante de grado hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. mientras que el accionante hace lo propio respecto de las costas impuestas en la instancia anterior que fueron distribuidas en un 30% a su cargo y en un 70% a cargo de la accionada.

L. corresponde analizar los requisitos de admisibilidad de los recursos interpuestos y, en este sentido, destaco que la demandada apela la decisión del Sr. Juez de primera instancia que, tras hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor (exclusivamente respecto de la indemnización que emana del art. 80 de la L.C.T.), la condenó a pagar la suma de $

4.697,73, importe que resulta menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. En tal inteligencia y dado que al presente, el importe del derecho fijo previsto en la citada norma es de $ 20 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $

6.000, surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en el cuestionamiento ante esta Alzada, no alcanza esa base, por lo que la resolución Expte. N.. 12.174/10

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario atacada es inapelable y corresponde declarar mal...

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