Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 13 de Febrero de 2015, expediente CNT 030983/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. N°: EXPTE. N°: 30983/2012/CA1 (34.870)

JUZGADO N°: 4 SALA X AUTOS:“ALEXANDER SEBASTIAN JAVIER C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 13-02-15 El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, recurren la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 225/229 mereciendo réplica de su contraria a fs.

232/233. Por su parte, el perito contador recurre los estipendios que le fueran regulados en la sede de origen (fs. 224).

Se agravia la empleadora por cuanto la Sra. Juez de Primera Instancia admitió la acción entablada toda vez que entendió que el despido dispuesto por la patronal resultó injustificado. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Apela la condena a abonar los agravamientos indemnizatorios previstos en los arts. 80 de la ley de contrato de trabajo y art. 2 de la ley 25.323. Por último, critica los emolumentos que fueran asignados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.

Anticipo que, analizadas las constancias de la causa a la luz de la sana crítica, los agravios vertidos por la parte demandada –por mi intermedio-

tendrán favorable recepción en lo principal que pretende.

Llega firme a esta instancia que el vínculo quedó disuelto por voluntad de la empleadora, el 16/03/12 en los siguientes términos: “H. determinado que Ud. el día 04/03/2012 concurrió a asistir el incidente Nº 08154672, paciente B.T.A. en la calle D. 3258, W.C.M. y durante el mismo sacó fotograrías del paciente y luego las subió a la red en Facebook, violando en forma grave la intimidad del mismo, el secreto profesional Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA que debe primar en esta actividad, afectando al paciente y a la empresa y expresar normas internas por Ud. suscripta, esta inconducta implica una pérdida de confianza tal que hace imposible la prosecución con justa causa y su exclusiva culpa. Liquidación final y certificados de ley a sus disposición.” (ver fs. 225).

No se controvierte en autos que el trabajador respondió dicha comunicación por medio de la misiva Nº 82179283 que textualmente reza “…

Impugno causal invocada para el despido. Las fotografías fueron sacadas a pedido y con consentimiento del asistidos a los fines de cubrir eventualidad probatoria derivado de la instrucción penal del hecho que culmina con las heridas al paciente B.. El hecho de que se haya colocado fotografía en Facebook se hizo con los fines de alertar, denunciar y fijar posición respecto a los vinculados a mi dirección, en referencia a la inseguridad ciudadana. De ninguna forma se violentó

intimidad del paciente y mucho menos se hizo referencia, ni se dejó deducir ni inducir por ningún medio elemento o circunstancia que ello fuera motivo o resultado de un servicio de la empresa. La conducta que se reprocha es ajena a cualquier encuadre punitivo o de responsabilidad reparatoria de cualquier índole y no ha causado agravio alguno a la empresa, en tanto he tomado conocimiento que, si el afiliado solicitó la baja, lo ha sido con la sola invocación de causa de la demora en la prestación del servicio de urgencia y ha destacado la calidad del servicio personal de la dotación que le prestó los servicios. No se ha violentado ni normas internas, ni he incurrido en pérdida de confianza. S. rectificación y reconducción del vínculo laboral ….”.

De los expuesto precedentemente, se infiere sin duda alguna que el trabajador reconoció los hechos que le fueran imputados por la demandada, esto es que durante la prestación de un servicio de emergencia extrajo fotografías del paciente y las subió a su página de facebook.

Ahora bien, tal como lo señalara precedentemente examinados los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR