Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 040893/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.893/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49225 CAUSA Nº 40.893/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “ALESSO, E.R. C/ LEE CHI S.R.L. y otros S/

DESPIDO ”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 2/10 la parte actora inicia la acción. Precisa que comenzó a trabajar el 1 de octubre de 2004, habiendo sido despedido sin causa el 30 de agosto de 2011. Relata que se desempeñaba como empleado de depósito y logística de la empresa Lee Chi SRL con la categoría vendedor D, aunque en los recibos de sueldo figuraba con una categoría inferior, vendedor B. Señala que su horario de trabajo se extendía de lunes a viernes de 10 a 20 hs., por lo que reclama las horas extras, considerando una remuneración mensual de $ 5.300, la que solamente estaba registrada en parte, pues el resto era percibida fuera de toda registración. Describe el intercambio telegráfico, practica liquidación, solicita se extienda la condena solidariamente a los codemandados y pide se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 119/126 vta. M.J.M. contesta la acción. Niega los hechos del escrito inicial y da cuenta que nunca tuvo actuación en la persona jurídica demandada.

Sostiene que la verdadera fecha de ingreso del actor fue el 1.11.06, que su jornada laboral era de lunes a viernes de 9 a 13 y de 14 a 18 hs. y que su salario se encontraba correctamente registrado.

A fs. 175/182 contesta la acción S.A.M., reconoce su carácter de gerente de la sociedad demandada, y se manifiesta en igual sentido que el otro codemandado.

A fs. 334/337 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada contra L.C. SRL y la rechazó contra los restantes codemandados.

Lee Chi SRL pese a encontrarse debidamente notificada a fs. 34 no contestó la demanda, por lo que quedó incursa en la situación prevista en la situación prevista en el art.

71 de la L.O.

II- A fs. 339/345 la parte actora apela el fallo de primera instancia. Le agravia, en primer lugar que se haya resuelto que las defensas opuestas por los demandados hayan sido extendidas a L.C. SRL. Considera que no se ha merituado que las afirmaciones Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20180484#153890070#20160704110222993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.893/2012 realizadas por esta parte, han sido probadas a lo largo del presente litigio, reafirmadas con la declaración del testigo Capoulat (fs. 236) y contestaciones de...

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