Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2015, expediente COM 014465/2007/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 32.

14465/2007 ALEMARSA S.A. c/ COOPERATIVA FEDERAL LTDA. DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONS. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada a fs. 189/93, en donde se desestimó la nulidad que interpuso contra la regulación de honorarios de fs. 60 –

    revisada a fs. 68- y las excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 200/216, los que fueron contestados a fs. 218/20.-

  2. ) Se quejó la accionada porque el pronunciamiento recurrido carecería de fundamentos. Indicó que no se habrían tomado en cuenta todas las defensas opuestas y que tampoco se habría percatado el juez de grado que el letrado ejecutante carecería de derecho de reclamarle sus emolumentos habida cuenta que conformaría una asociación profesional con su padre H.D., a quien se le abonó sumas periódicas, las que contemplarían también la actuación del letrado aquí

    actuante M.D.. Añadió que se incumplió con la obligación contemplada en el art. 62 LA por cuanto dicho profesional no la notificó en su domicilio real, atento a que era su cliente, y que la circunstancia de que hubiera apelado por altos Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA sus emolumentos en representación de la sociedad no subsana tal omisión. Indicó que el perjuicio en la falta de notificación consiste principalmente en que el profesional no le puede reclamar el pago de emolumento alguno a su parte. Se agravió también porque no se advirtió que el letrado no impulsó la ejecución de sus honorarios contra la condenada en costas. Agregó que, con las facturas acompañadas, el poder agregado en autos y la prueba denegada se probaría que existiría una asociación profesional y que al no poder facturar dicha asociación, lo hacía uno de sus integrantes. Señaló que, en función de todo ello no correspondía mantener el embargo trabado en autos. Se quejó también de la imposición de costas a su cargo y de la fecha de mora establecida en el fallo apelado.

  3. ) De las constancias de autos surge que, dictada la sentencia condenatoria a fs. 52/53, en donde se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada Cooperativa Federal Limitada de Vivienda, Crédito y Consumo –quien no compareció en este juicio-, se regularon honorarios a favor del Dr. Martín C.

    Delucchi, quien fue el letrado apoderado de la actora –Alemarsa SA- (fs. 60).

    Contra dicha regulación interpuso por su propio derecho recurso de apelación el Dr. D. por considerar bajos los emolumentos y asimismo los recurrió por altos en representación de la actora (fs. 61).

    Este Tribunal revisó los emolumentos a fs. 68.-

    Luego de ello, a fs. 71 se ordenó la intimación a la demandada al pago de los honorarios, la que fue notificada ministerio legis. Con posterioridad hubo una serie de actuaciones en donde se solicitó la traba de embargo sobre cuentas de la accionada, medida que fue efectivizada.

    A fs. 80/81 el Dr. D. solicitó ejecutar los honorarios contra su cliente, al mismo tiempo que solicitó un embargo, renunció al mandato otorgado. El embargo fue ordenado a fs. 82 y se hizo efectivo conforme surge de fs. 92.-

    Con fecha 4/3/15 se ordenó la citación de venta contra la actora, de la que fue notificada el 13/3/15 (fs. 102).-

    A raíz de dicha diligencia se presentó la actora oponiéndose al progreso de la ejecución con base en que no había sido notificada de la regulación de Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA honorarios y que el Dr. D. no estaba legitimado para reclamarle el pago de dichos emolumentos habida cuenta que habría percibido, con anterioridad, sumas en forma periódica. A los fines de probar sus dichos acompañó facturas libradas por H.C.D. y ofreció como prueba oficios a AFIP para que remitiera las declaraciones impositivas de los Dres. H. y M.D., y al Colegio Público de Abogados para que informaran si dichos letrados fueron objeto del dictado de...

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