Sentencia de SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CCF 002843/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Causa No. 2843/2013/CA1 –S.I. “ALEMAN, S. y Otros c/ Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad
Participada”.
Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Estado Nacional –
Ministerio de Economía a fs. 95/98 cuyo traslado fue contestado a fs. 104 por la parte
actora, contra la resolución de fs. 78 y, CONSIDERANDO:
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El titular del Juzgado Nº 4 de este fuero rechazó la excepción de
litispendencia deducida por la demandada, con costas, por considerar que no se
verificaban sus presupuestos (cfr. fs. 78).
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Contra tal decisión el Estado Nacional – Ministerio de Economía
interpuso y fundó su recurso de apelación (cfr. fs. 95/98, contestado por la parte actora a
fs. 104).
En su memorial de agravios, solicita la revocación de la sentencia en
recurso y, en consecuencia, la admisión de la excepción de litispendencia opuesta con
costas.
A tal fin, argumenta que el presente proceso resulta idéntico al iniciado
por los mismos actores con anterioridad caratulado “A. y otros c/
Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Ds. y Ps”, por lo que solicita que se ordene su
archivo conforme al artículo 354, punto 3) del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
Asimismo, y para el supuesto en que se confirmara el rechazo de la
litispendencia, solicita que se ordene la acumulación de ambas causas a fin de evitar el
dictado de sentencias contradictorias.
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Sentado ello, corresponde destacar que este Tribunal no seguirá a la
recurrente en cada una de sus argumentaciones, sino que se limitará a expresar las
razones de hecho y prueba y de derecho que estima conducentes para la correcta
composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de
razonable (doctrina de Fallos 278: 271; 291: 390; 294: 466, entre otros) y que, en materia
de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo (art. 386,
segunda parte, Código Procesal; esta S., causa n° 587/97 del 14/3/00, entre muchas).
Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16119650#137073905#20160330085134939 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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