Sentencia de SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CCF 002843/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa No. 2843/2013/CA1 –S.I. “ALEMAN, S. y Otros c/ Ministerio

de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad

Participada”.

Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Estado Nacional –

Ministerio de Economía a fs. 95/98 cuyo traslado fue contestado a fs. 104 por la parte

actora, contra la resolución de fs. 78 y, CONSIDERANDO:

  1. El titular del Juzgado Nº 4 de este fuero rechazó la excepción de

    litispendencia deducida por la demandada, con costas, por considerar que no se

    verificaban sus presupuestos (cfr. fs. 78).

  2. Contra tal decisión el Estado Nacional – Ministerio de Economía

    interpuso y fundó su recurso de apelación (cfr. fs. 95/98, contestado por la parte actora a

    fs. 104).

    En su memorial de agravios, solicita la revocación de la sentencia en

    recurso y, en consecuencia, la admisión de la excepción de litispendencia opuesta con

    costas.

    A tal fin, argumenta que el presente proceso resulta idéntico al iniciado

    por los mismos actores con anterioridad caratulado “A. y otros c/

    Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Ds. y Ps”, por lo que solicita que se ordene su

    archivo conforme al artículo 354, punto 3) del Código Procesal Civil y Comercial de la

    Nación.

    Asimismo, y para el supuesto en que se confirmara el rechazo de la

    litispendencia, solicita que se ordene la acumulación de ambas causas a fin de evitar el

    dictado de sentencias contradictorias.

  3. Sentado ello, corresponde destacar que este Tribunal no seguirá a la

    recurrente en cada una de sus argumentaciones, sino que se limitará a expresar las

    razones de hecho y prueba y de derecho que estima conducentes para la correcta

    composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de

    razonable (doctrina de Fallos 278: 271; 291: 390; 294: 466, entre otros) y que, en materia

    de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo (art. 386,

    segunda parte, Código Procesal; esta S., causa n° 587/97 del 14/3/00, entre muchas).

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16119650#137073905#20160330085134939 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

  4. En primer lugar...

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