Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Diciembre de 2010, expediente 12.562

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.562 -Sala III-

AMANRIQUE, A.A. s/recurso de casación e -2010- Año del Bicentenario 2010- inconstitucionalidad@

Registro Nro.: 1670/10

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctoras A.E.L. y L.E.C., y doctor W.G.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 12.562 caratulada AMANRIQUE, A.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad@, con la intervención del Sr.

fiscal ante esta Cámara, Dr. J.M.R.V., del Dr. Pablo A.

Lafuente -patrocinante letrado de la querellante M.M.A.- y de la Defensora Oficial Aad-hoc@ en esta instancia, Dra. G.L.G., por la asistencia técnica de A.A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos,

resultó que debía observarse el orden siguiente: L., M. y C..

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de esta ciudad, resolvió A

I. No HACER LUGAR a las nulidades articuladas por la defensa durante su alegato.

II. Condenar a A.A.M....como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual, gravemente ultrajante para la víctima, en concurso ideal con el de corrupción calificada, cometidos en forma reiterada -cuatro oportunidades- en perjuicio de C.J.L., a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 119, párrafos primero y segundo, y 125,

párrafo tercero, del Código Penal).@ -fs. 898/987 vta. y 1041/1131-.

Contra este decisorio, el Sr. Defensor Oficial, Dr. R.A. De Lorenzo, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad -fs. 989/1027 vta.-

el que fue concedido a fs. 1028/1030, y mantenido a fs. 1038.

SEGUNDO

El impugnante, con invocación de las causales contempladas en ambos incisos del art. 456 del código adjetivo, expone los agravios que se detallan a continuación.

  1. En primer lugar, plantea la nulidad de Ala Cámara Gessell llevada a cabo con relación a la adolescente C.J.L. y del informe pericial producido a partir de ella, como así también de las peritaciones psicológicas y psiquiátricas realizadas a A.A.M..@.

    Al respecto, sostiene que AEl vicio procesal apuntado encuentra su génesis en la privación de la intervención de la defensa de poder ejercer el debido control de aquel interrogatorio que se llevara a cabo en Cámara Gessell...@,

    argumentando que Ael entonces letrado particular del imputado M. fue notificado de la realización del auto que lo ordenaba (ver fs. 62)...Sin embargo,

    dicha notificación resulta meramente formal y no permitió un ejercicio efectivo del derecho de defensa al omitir toda referencia sobre el lugar, día y hora en que se llevaría a cabo el interrogatorio en Cámara Gessell.@.

    Agrega que Ael defecto procesal no se observa saneado con motivo que la licenciada M. haya depuesto en la audiencia oral, por cuanto el interés de la defensa radicaba en poder preguntar, a través de la especialista, a la menor y no conocer sus dichos a través de una interlocutora.@.

    Concluye el punto, aseverando que A. existiendo lugar a duda de que el informe de la licenciada M. de fs. 108 reconoce como antecedente inmediato la entrevista que ésta tuvo con la menor C.J.L., esta íntima conexión torna nula también su labor pericial (art. 172 del C.P.P.N.).@.

    Asimismo, considera que se debe declarar la nulidad de Alos informes 2

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    AMANRIQUE, A.A. s/recurso de casación e -2010- Año del Bicentenario 2010- inconstitucionalidad@

    periciales psiquiátrico y psicológico llevados a cabo por el Dr. M.W.S. y por la licenciada N.G.M. sobre A.A.M. (fs. 167/170 y 171/174, respectivamente).@, debido a que A. e intervino en ambas pericias un profesional, el Dr. H.L.M., que no se encontraba legalmente habilitado por el juez de la causa para participar en las tareas periciales.@.

  2. Por otro lado, postula la nulidad de la sentencia criticada,

    asegurando que allí se resolvió condenar a su asistido por cuatro hechos, que Adesconoce si fueron los tenidos en cuenta por el fiscal de instrucción en su requerimiento, la querella y la Fiscalía General en su alegato acusatorio.@.

    Añade que Aen el requerimiento de elevación a juicio se acusa por diez hechos, la querella en su alegato habla de siete, por su parte la fiscalía no los determina, afirma imprecisamente diversos hechos y, en definitiva, se lo condena por cuatro.@, y que A. falta de precisión de los hechos en las acusaciones no permite ejercer el debido control sobre la congruencia con los hechos descriptos en la sentencia, además de impedir una eficaz defensa por parte del imputado.@.

  3. En otro orden, afirma que A. sentencia recurrida es nula, carente de suficiente motivación, y...basada en prueba incapaz de arribar a un juicio de convencimiento acerca de la ocurrencia de los hechos que se habrían producido en perjuicio de C.J.L. y por los cuales fuera condenado...M..@.

    Sobre el particular, alega que A. principal y única proveedora de conocimiento que nutre a las demás piezas de convicción no es otra que la menor...L., quien al momento de los hechos contaba con doce o trece años de edad según el tribunal, o trece o catorce años según ella, y al declarar en el debate ante el tribunal con diecisiete.@, y que Aa poco que se analice este testimonio, ya sea desde la condición de la fuente de que emana, como de su 3

    contenido, podrá observarse que carece de las características de creíbles y veraces que el tribunal le concede en su fallo.@.

    Arguye que A. cabe duda que había un adulto interesado por motivos ciertos en destruir al aquí imputado: M.M.A., la madre de la menor. Fue demostrado...el grave conflicto intrafamiliar, más precisamente de pareja, entre la madre de C. L....y A.A.M., sus rencores,

    odios, agravios e intereses económicos encontrados, todo previo al inicio de este proceso, dan cuenta de la posibilidad de la construcción de esta historia por parte de la nombrada A..@.

    Señala que AEl tribunal, para reconstruir la historia de los supuestos abusos sexuales de los que resultara víctima C.L., toma partes de su testimonio,

    elaborando una construcción imprecisa e indeterminada como lo es el relato de la adolescente.@, y que la Aindeterminación de datos concretos y ausencia de detalles específicos en el relato de la adolescente no es casual. Es la forma de imposibilitar el cotejo con datos comprobables objetivamente que permitan demostrar la mentira de sus dichos. Lo cual, desde otra perspectiva...impide el ejercicio de defensa por parte del imputado.@.

    Manifiesta también que en el fallo, se les A. a las declaraciones de Berlinerbleu, M. y Baita, como a los informes de las dos primeras, una eficacia probatoria de la que carecen.@, reputándolos parciales e imprecisos.

    Cuestiona además, la forma en que en la sentencia se tiene por cierta la Amanera en la cual los hechos llegaron a conocimiento, primero de gente allegada a la víctima, y finalmente a sus padres.@, sosteniendo que el Anovio de C.,

    M.N....sus amigas M.S., J.G., J.L. y...la madre de esta última I.T.E., constituyen A.A. oídas@ [que] nada aportan con relación a la real existencia de los hechos denunciados, sino sólo que escucharon de boca de C.L. que había sido víctima de abuso por parte de la pareja de su madre,

    A.M..@.

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.562 -Sala III-

    AMANRIQUE, A.A. s/recurso de casación e -2010- Año del Bicentenario 2010- inconstitucionalidad@

    Por último, critica la valoración que formulan los magistrados A. las peritaciones psiquiátrica y psicológica realizadas sobre el imputado.@, aseverando que A. único que puede extraerse de tales peritaciones y de los testimonios de estos peritos [D.. S. y M. y licenciada Miotto] son sus juicios de determinados rasgos de personalidad de M. sólo porque ellos lo afirman sin poder conocer la defensa cuáles han sido los resultados de los test por los que llegan a tales conclusiones y así poder rebatirlas. Esta falta de fundamentación en los trabajos periciales...los descalifica como prueba válida.@.

    Considera en definitiva, que el fallo merece ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

  4. En cuarto lugar, entiende que en el decisorio cuestionado se aplicó

    erróneamente la ley sustantiva, dado que desde su óptica, no se comprobó la existencia de un sometimiento sexual gravemente ultrajante como lo indica el tribunal.

    Afirma que ALas circunstancias apuntadas por el tribunal en cuanto a la situación predominante de M. en el grupo familiar y por ello se encontraba en inmejorables condiciones de escoger el momento para llevar a cabo los abusos, de ninguna manera implica el Asometimiento@ del que habla la ley.@, y que A. esta postura implica tácitamente la derogación del abuso sexual simple, este es el previsto en el primer párrafo del art. 119 del C.P.,

    cuando resulte agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia (último párrafo en función del inc. f de la norma citada).@.

    Agrega que A. se verifica un exceso en las pautas de ultraje que ya contiene el tipo básico de abuso deshonesto; ello, en tanto, si bien la integridad sexual de la menor habría sido agraviada, no se ha visto excedido el contexto general en el que se puede producir este tipo de actos.@; por ende, postula el cambio de calificación, como abuso sexual simple, en los términos contemplados 5

    en el primer párrafo del citado artículo 119.

    Por otra parte, y en lo que atañe al delito de corrupción de menores agravado por intimidación o coerción -art. 125, tercer párrafo, del C.P.-, por el que también fue condenado su asistido, sostiene que dejar librada la configuración del tipo, solamente a la constatación de la edad de la víctima, no habría defensa posible, preguntándose A. qué manera podría argumentar...y probar...

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