Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Febrero de 2010, expediente 19.1236/07
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97677 SALA II
Expediente Nro.: 19.1236/07 (Juzgado Nº 65)
AUTOS: “ALEGRE, N.G. C/ FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA
S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 24/02/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-
finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-
ción.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que re-
chazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.
279/vta., replicado por la contraria a fs. 284/6.
La parte actora se agravia por cuanto el judicante de grado consideró sólidos y claros los fundamentos brindados en el informe pericial médico que determinaba que la misma no padecía incapacidad y, en su mérito, dispu-
so el rechazo de la acción.
Sostiene que el dictamen pericial que informa que la accionante no padece secuelas derivadas del siniestro invocado en el inicio po-
se sólo dos páginas y que el estudio realizado no ha sido lo exhaustivo que exigía la sintomatología de marras, sino que debieron practicarse estudios de mayor compleji-
dad para arribar a una conclusión más certera. Afirma, asimismo, que la conclusión del perito resulta –a su entender- “sorpresiva” por cuanto los médicos particulares que la atendieron le manifestaron que posee un 30% de incapacidad a causa de la dolencia que la agobia y que reconoce causa en el accidente de trabajo que sufriera, a lo que agrega que se encuentra imposibilitada de realizar la limpieza de su casa y que está
medicada, circunstancias que atribuye al hecho relatado en el incio.
Analizada la causa, en el marco de las alegacio-
nes formuladas, adelanto que la queja será desestimada.
Ello por cuanto, como sostuvo el Dr. B., el dictamen de fs. 245/6 resulta determinante para dilucidar la cuestión en forma adversa a la pretensión inicial.
En efecto, el perito médico informó, a posteriori del examen físico de la accionante, que la movilidad angular de la columna cervical y dorsolumbar se hallaban dentro de límites normales. Asimismo, describió los estudios 1 Expte. N.. 19.236/07
Poder Judicial de la Nación Año del B. que se le realizaron a su solicitud (Radiografía de columna L. –frente y perfil-)
en la cual se observó...
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