Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Diciembre de 2014, expediente 35496/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35496/2014

SALA II

AUTOS: "ALEGRE IVAN D.M.C. PATRONAL SEGUROS S.A. Y

OTRO S/LEY 24557"

Sent. Int. N 85221

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 41 el titular impugnó la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que no presenta incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo denunciado en autos.

Que con fecha 23-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200 reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central. En el art. 1 establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 2 dispone que esas diligencias deberán practicarse ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social a sus efectos.

Que el titular no cumplió con las previsiones de la norma en análisis, por ello corresponde tener por no presentado el escrito de fs. 41y devolver las actuaciones al organismo de origen a...

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