Sentencia nº AyS 1992-II, 415 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 49255

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.255, “Alegre, J.O. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Apreciando en conciencia la prueba arrimada el tribunal de origen llegó a la conclusión que la falta del 10 de abril de 1984 fue sin aviso, ni justificativo y además que tal hecho fue reiteradamente cometido por el actor: estimó, por ello, justificado el despido dispuesto por el empleador.

    El recurrente impugna esta decisión invocando absurdo, sin lograr evidenciarlo con la sola exhibición de un criterio personal distinto al del juzgador en orden a las probanzas aportadas.

    Resulta ineficaz también el agravio cuando sostiene que las faltas anteriores carecieron de gravedad suficiente para configurar antecedentes calificantes porque fueron ponderados por el a quo en decisión que no se advierte sea absurda y porque cuando el trabajador incurre, durante la relación laboral, en reiteradas e injustificadas faltas disciplinarias, que revelan ausencia de contracción al trabajo, la gravedad de esa conducta puede valorarse con independencia de una rígida escala gradual de sanciones que no resulta exigible para que se configure la injuria laboral en los términos del art. 242 de la...

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