Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Junio de 2013, expediente 81.022.236/2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022236/2012

REGISTRO:2013-T°I-F°2674

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “ALEGRE ANIBAL ALBERTO – CALDERON

GUILLERMO OSCAR – MAS DENUNCIANTES CONTRA GEND. NAC. SOBRE

ORDINARIO”, E.. N° FPA 81022236/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 160 y vta.

contra la resolución de fs. 148/153 vta. que declara como de resolución abstracta lo referente a la prescripción articulada; hace lugar a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional – Ministerio del Interior, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1569, 2000, 2115 de 1991; 628/92, 1701, 2684,

2694 y 2769 de 1993; 1104/05, 1095/06, 1994 de 2006; 861/07,

884/08 y 753/09, a la parte actora, por los períodos no prescriptos, en los porcentajes estipulados en los mismos y descontando, en su caso, las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/07,

debiendo abonarse la suma retroactiva adeudada por los períodos consecuentes, con intereses conforme los considerandos, sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y concordante; impone las costas a la demandada, fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 161, expresa agravios la demandada a fs. 166/175, son contestados a fs. 178/184 vta.

y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 185 vta.

II- Que, la representante del Estado Nacional se agravia por la inclusión del decreto 2769/93 en los haberes mensuales de los actores y por la inclusión al haber mensual de los incrementos otorgados por decretos 1246/05, 1126/06,

861/07, 871/07, 1104/05 y 1095/06, referidos a los suplementos particulares del decreto 2769/93 y 1459/93.

Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo para que sea procedente su percepción.

Se agravia por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de D.” y “V.” en las que se rechazó la pretensión de los actores y se puso final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones reclamadas. Asimismo, refiere a la causa “Z.”.

Asimismo, se agravia porque se hizo lugar a la demanda interpuesta respecto de los decretos 2000, 2115/01 y 628/92.

Sostiene que no se debe aplicar la tasa de interés que indica la magistrada para el período posterior al 31/12/01 y hasta su efectivo pago, sosteniendo que corresponde la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA,

capitalizable mensualmente, conforme la ley 23982. Hace reserva del caso federal.

III- Que, los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, ocurren a la jurisdicción e interponen formal demanda contra el Estado Nacional, por cobro de pesos y daños y perjuicios por el retroactivo de diferencias salariales y para que se integre a los haberes de los actores los aumentos de suplementos dispuestos por decretos 1569/91, 2000/91, 2115/91, 628/92, 1701/93, 2684/93,

2694/93, 2769/93, 1104/05, 1095/06, 1994/06, 861/07, 884/08,

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022236/2012

753/09 y/u otro aumento de sueldo que se otorgue fuera del marco de la ley para el personal de seguridad.

El magistrado de grado declara de resolución abstracta lo referente a la prescripción planteada, hace lugar a la demanda y condena a la accionada a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1569,

2000, 2115 de 1991; 628/92, 1701, 2684, 2694 y 2769 de 1993;

1104/05, 1095/06, 1994 de 2006; 861/07, 884/08 y 753/09.

Contra dicho pronunciamiento se alza la apelante Estado Nacional.

IV-

  1. Que, cabe destacar que la Excma. CSJN en los autos “B., C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos. 1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011, remite a lo dispuesto en la causa: “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte.

    S.301.XLIV del 15/3/2.011), donde declaró el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08

    y 751/09, análogos a los previstos por los decretos 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para las Fuerzas de Seguridad, por lo que merecen idéntico tratamiento.

    Para resolver de esa manera, el Cimero Tribunal analizó

    el conjunto de normas que regulan la situación de los actores, destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó diversas “compensaciones”

    de igual naturaleza al personal retirado y pensionado.”

    Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había...

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