Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Marzo de 2015, expediente CNT 006984/2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente nro. CNT6984/2012/CA1 JUZGADO Nº59 AUTOS: "ALEGRE, A.J. c/ KIOSHI S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 290, y; CONSIDERANDO:

En la ley de aranceles, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. De modo que la adecuación de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes. Los honorarios regulados al perito médico lucen insuficientes, razón por la cual serán rectificados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios del perito médico a la suma de $7.000.-.

R., notifíquese...

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