Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 050614/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91410 CAUSA NRO. 50.614/2013 AUTOS: “ALE PABLO EZEQUIEL C/MESSAGIERE SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 55 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. La sentencia de fs.307/319 ha sido recurrida por la parte actora a fs.322/335 y por la demandada a fs.320.

II. El actor apela el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por la empleadora, y argumenta en torno de la falta de proporcionalidad entre el hecho y la sanción, así como el cumplimiento de lo normado por el art.243 de la LCT. Cuestiona la valoración de los antecedentes invocados por la demandada, y resalta los testimonios de quienes declararon a su propuesta. Insiste en la responsabilidad solidaria en los términos del art.30 de la LCT respecto de Danone SA y resalta el hecho nuevo planteado a fs.286 respecto de quien fuera su empleadora. Solicita el pago de diferencias salariales originadas en la liquidación insuficiente del SAC proporcional y las vacaciones no gozadas del año 2012 así como en la aplicación del CCT 633/2011 y en la inconstitucionalidad de los rubros denominados “no remuneratorios”. Se queja porque se desestimó la fecha de ingreso alegada –en orden al art.1 de la ley 25.323- y la base remuneratoria para determinar el importe de la sanción del art.80 de la LCT. Apela los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas y al perito contador, por elevados.

La demandada apela la imposición de las costas y la tasa de interés fijada, así como los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y del perito contador por altos.

III. En orden al distracto, el actor fue despedido el 19 de febrero de 2013 con motivo de la pérdida de confianza originada en un reclamo efectuado por un cliente (Biei Card SA) con fecha 15/02/2013, por la existencia de una diferencia de dinero en un trámite, que le habría ocasionado “grave daño a la imagen de la empresa” (la demandada) y trastornos operativos, falta ésta que como se puntualizó en la comunicación rescisoria fue merituada con los “innumerables antecedentes” del demandante.

El actor sostuvo haberse desempeñado desde el 1 de marzo de 2011 –e invoca errónea registración desde el 13 de mayo de ese año lo que ha Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19974074#161916469#20160913103044866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación sido materia de apelación- en tareas de mensajería y gestión de trámites en la sucursal que indica a fs.6, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. donde debía dejar constancia de su llegada y de la salida del establecimiento (fs.6 tercer párrafo).

Alegó haber revestido la categoría de “mensajero ciclista” prevista en el art.6.1 del CCT 608/2010 (categoría reconocida por la demandada a fs.65) con sustento en lo cual reclama el pago de diferencias salariales por habérsele abonado una remuneración inferior a la convencionalmente fijada.

Relató que el 15 de febrero de 2013 concurrió al domicilio de Biei Card SA a retirar los formularios para realizar el trámite, lo que cumplió el mismo día y en virtud del volumen de trámites fue autorizado a rendirlos el lunes siguiente, 18 de febrero, día en que le fue otorgada licencia por enfermedad y entregó a otro dependiente de la empresa que concurrió a su domicilio los comprobantes para su rendición (fs.7), que ante el requerimiento efectuado por el cliente el mismo día se dio cuenta de que no había entregado la totalidad de la documentación a rendir por lo...

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