Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 1998, expediente L 64791

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S.M., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.791, "Ale, C. contra Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel Ltda. Indemnización art. 212, ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por C.A. contra la Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel Ltda. en cuanto pretendía el cobro de la indemnización contemplada en el art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de la doctrina legal de esta Corte elaborada en torno al art. 212 párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo y absurdo en la apreciación de la prueba.

  3. El recurso no prospera.

    1. El tribunal de origen consideró acreditado que al tiempo de la desvinculación con la demandada Ale era portador de una incapacidad total y permanente en los términos del art. 212, párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo (fs. 197).

      Sostuvo también el sentenciante que el contenido que cabe darle al término "incapacidad absoluta" según la normativa citada es incapacidad total para el desarrollo de sus tareas habituales (ver fs. 195 vta.).

      Sin perjuicio de lo cual llegó a la conclusión que el actor estaba incapacitado en forma absoluta y permanente para todo tipo de tareas (veredicto fs. 194).

      Sostuvo en tal sentido el juzgador que no obstante que el perito médico estableció un 100% de incapacidad de Ale para su tarea habitual, de las declaraciones testimoniales de los señores B. y R. -gerente administrativo e integrante del Consejo de Administración de la...

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