Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 29 de Noviembre de 2013, expediente 45.793/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

SENTENCIA DEFINITIVA N°19086

EXPEDIENTE N° 45.793/2011 SALA IX JUZGADO N° 1

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-11-13 , para dictar sentencia en los autos “ALDREY, J.F. c.

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SE s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó

    íntegramente la demanda y viene apelada por el actor y el perito contador –éste último, en lo que hace a la regulación de sus honorarios profesionales- a tenor de los escritos obrantes a fs.511 y fs.525/530.

  2. El señor J. a quo hizo mérito de los términos de la contratación laboral (en lo que interesa, la disponibilidad full time del trabajador); la posición de las partes frente al conflicto individual (se entiende: el cambio de horario de trabajo dispuesto por la empleadora) y el tipo de actividad que se trata (programación de un canal de televisión), para juzgar la procedencia del despido que puso fin a la relación de trabajo.

    Estrictamente, el magistrado dio cuenta de su parecer contrario a la postura del apelante, quien, al concursar para el cargo que se postuló (asistente de producción), aceptó la exigencia horaria de la demandada. A

    partir de tal circunstancia, el tipo de actividad desarrollada por la principal formó convicción en él para concluir que la modificación del horario de trabajo no constituye, en la especie, uso abusivo del ius variandi. No concuerdo con ese parecer.

    En mi opinión, los antecedentes del caso citados por el judicante no bastan para decidir la suerte del pleito, dado que se remontan a una época ciertamente distante de la que generó la controversia. No soslayo que fue reconocida la prestación pretérita de servicios en horarios diferenciados, lo que se halla corroborado por las pruebas documental (fs.47) y testimonial, a cuyo estudio me remito en honor a la brevedad (ver fs.505/509). Empero,

    insisto, la significación de tal proceder representa una visión acotada de la problemática habida, cuyo análisis debe Poder Judicial de la Nación comprender la conducta observada por los contratantes durante la extensión resultante de la vinculación.

    En efecto, si bien no es un hecho controvertido que el trabajador se desempeñó durante el primer tramo de la relación en horarios distintos, no se debe perder de vista que en los últimos años cumplió una carga horaria inalterable (17 a 1 horas), por lo que se debe entender que en función de esa última jornada tenía estructurada su vida familiar, social y laboral. Tal circunstancia, a mi modo de ver, debió ser ponderada previo a decidir la mentada modificación y de las constancias de la causa no surge que ello haya acaecido. A lo dicho se agrega la ausencia de elementos probatorios objetivos tendientes a confirmar la postura de la demandada, ya que no fueron alegadas, ni probadas, razones funcionales en apoyo a esa determinación empresarial, que, de la manera que fue resuelta y comunicada, no permite vislumbrar discrecionalidad alguna en el obrar así definido.

    A mayor abundamiento, no es un dato menor que la envergadura de la demandada impide aceptar que el actor fuera la única variable posible con la que aquella contó a los fines de dirigir y organizar el emprendimiento. Es que resulta ciertamente improbable que las necesidades operativas de la programación del canal -que...

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