Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 024747/2000/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 24747/2000 ALDOMA GUSTAVO ENRIQUE c/ BUCHACA ARNALDO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante este tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.1313 contra la resolución de fs.1309/1310; y de las apelaciones deducidas a fs.1334 y fs.1337, contra el auto regulatorio de fs.1328.

  2. Mediante el primero de los recursos referidos, el codemandado impugna la imposición de costas que, en el orden causado, se decide en la resolución de fs. 1309/1310, al entender que deben ser soportadas, en su totalidad, por el ejecutante, al resultar perdidoso en la incidencia resuelta. Funda sus agravios en el memorial de fs.1315/1318, los que son replicados a fs.1322/1325 por la actora.

    Es del caso recordar que el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutoria que decida el incidente con fuerza de definitiva (cfr. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, ps.106 y 107, 2da.

    Ed., Zabalía, 1966; L.R., R.G. “Condena en costas en el proceso Civil”, p.53). Es que el fundamento de la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte en favor de la cual se realiza. Lo expuesto implica, que las costas son corolario del vencimiento y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #13709897#162540580#20160922122956076 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J De tal forma, deviene relevante a los fines de dilucidar la suerte de los agravios en estudio que la resolución bajo recurso admitió de manera íntegra el planteo introducido a fs.1296/1299 por la ejecutada, al disponer la suspensión de los trámites inherentes a la subasta decretada y establecer que en caso de pretender el ejecutante percibir el monto por el cual se aprobara la liquidación, deberá aquél ofrecer caución...

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