Sentencia de Sala II, 31 de Mayo de 2011, expediente 29.468

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 29.468

A., V.A. s/

ampliación de procesamiento

J.. Fed. n° 2, S.. n° 4

Expte. n° 7.793/1998/56

Reg. n° 32.955

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Los Dres. R.R. y F.F., defensores de Víctor USO OFICIAL

Adrián Alderete, interpusieron recurso de apelación contra el auto obrante en copias a fs. 1/7 del incidente, en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso la ampliación del procesamiento del nombrado en orden al delito previsto por el artículo 174

inciso 5° en función del 173 inciso 7°, ambos del Código Penal.

II- En primer lugar, en torno a la invalidez propiciada por los apelantes en virtud de la ausencia de individualización de los convenios que conforman el reproche formulado contra el encausado, este Tribunal entiende que el resolutorio recurrido se halla adecuadamente fundado en las constancias colectadas,

por lo que lo relativo al acierto o error en que pueda haber incurrido el juez a quo en su valoración resulta un aspecto ajeno a la vía intentada y será analizado en el ámbito del recurso de apelación propiamente dicho.

III- En el inicio de estos actuados, se le enrostró a A. haber omitido denunciar hechos ilícitos que involucraban a empleados y funcionarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante I.N.S.S.J.P.-, de los que tomó conocimiento en una reunión desarrollada en la primera mitad del año 1997 junto con J.P.,

E.P. y J.C.P., en la cual este último le habría hecho saber de la existencia de personas que le habían ofrecido agilizar el cobro de un crédito que tenía su clínica ante dicha entidad mediante el pago de retornos (fs. 4, 18/9,

876/80, todas del legajo principal).

Luego del sobreseimiento dictado respecto del encartado en orden a tal suceso, la Oficina Anticorrupción -querellante en autos- solicitó que este sea indagado acerca del trámite de cancelación de deudas del Instituto con personas físicas y jurídicas del sector público y privado, implementado mediante los Decretos n° 925/96, 197/97 y 1318/98, argumentando que “tras la revisación de una importante y significativa cantidad de expedientes administrativos que documentaron el pago de las deudas, se advertía que el Instituto, presidido por A., había diseñado un marco normativo que permitía la comisión de conductas francamente irregulares en dicho proceso” (fs. 888/902, 1509/10 y 1542/6, todas del ppal.).

Posteriormente, se acumuló a este expediente el n° 7.046/2005

del registro del Juzgado Federal n° 9, originado en la presentación formulada con fecha 17 de mayo de 2004 por el Dr. H.V. (en ese momento gerente de Asuntos Jurídicos del I.N.S.S.J.P.), en la que -también-...

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