Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Septiembre de 2014, expediente CNT 004303/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 4.303/2010 (33.654)

JUZGADO Nº 73 SALA X AUTOS: “ALDERETE JOSE FELICIANO C/ BIP ZONDA S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La sentenciante anterior, en base a las pruebas rendidas en autos y al reconocimiento efectuado por las partes respecto a que el vínculo se extinguió por despido sin expresión de causa, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas en función de dicha ruptura (arts. 232, 233 y 245 LCT y art. 2 de la ley 25.323), así como también, al Sac proporcional y vacaciones de 2009 por no encontrar acreditada su cancelación en autos (art.

138 y 125 LCT). Sin perjuicio de ello, rechazó las diferencias salariales derivadas de la aplicación del CCT 389/04, por no resultar aplicable a la actividad de la demandada; los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 80 de la LCT (modif.art. 45 ley 25.345) y 1 de la ley 25.323. Por último, rechazó la acción intentada contra el codemandado H.M.R..

Dicha resolución, motivó los agravios de las partes actora a tenor del memorial obrante a fs. 516/522 y demandada a fs. 511/514, mereciendo ésta última réplica de su contraria a fs. 524/527.

Se agravia el accionante respecto de la improcedencia de los incrementos indemnizatorios dispuestos en el art. 1 de la ley 25.323 y en el art. 80 de la LCT (modif.art. 45 ley 25.345); y porque omitió referirse a la aplicación o no de las disposiciones del art. 275 de la LCT por conducta temeraria y maliciosa de la accionada, tal como fuera peticionado en el inicio. Por último, hace lo propio respecto de la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia respecto de la acción que progresa y la que se rechaza, y apela por altos los honorarios regulados en origen a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y perito calígrafo y, por bajos, los correspondientes a su representación letrada.

Por su parte, la accionada se queja porque la “a quo” condenó al pago total de la liquidación final, porque admitió la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, cuestionando el “quantum” de la misma diferido a condena y porque calculó la incidencia del S. sobre las vacaciones no gozadas. Asimismo, cuestiona la imposición de costas fijada en origen y apela, por altos, los honorarios de todos los profesionales Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA intervinientes y peritos contador y calígrafo y, por reducidos, los correspondientes a su representación letrada.

El primer agravio de la accionada destinado a cuestionar la condena al pago de la liquidación final no tiene mayor asidero, porque de una lectura del pronunciamiento de grado se evidencia que la parte transcripta sobre la que hace hincapié la recurrente corresponde al relato efectuado en la demanda que la “a quo” refiere en sus “Vistos” a fin de exponer la plataforma fáctica y jurídica en que las partes fincaron sus respectivas posiciones.

Por el contrario, al momento de efectuar un análisis del conflicto en cuestión a los fines de establecer la condena al pago de la liquidación final, señaló que “…La pericia caligráfica da cuenta que la firma que consta en el recibo que luce a fs. 110 adjuntado por la demandada, donde surge el pago de la liquidación final, no pertenece al actor (ver fs. 486 pto. VI “conclusiones”)… Cabe poner de resalto que el informe pericial que no ha sido objeto de impugnación por parte de la accionada al conferirse el traslado de ley ni en la oportunidad prevista en el art. 94 de la ley 18.345…En razón de las valoraciones precedentemente resulta ajustado a derecho las pretensiones provenientes de la ruptura del contrato de trabajo (arts. 232, 233 y 245 de la LCT), como así el proporcional del sueldo anual complementario y las vacaciones del 2009, pues no media en el proceso prueba alguna que tales conceptos hayan sido satisfechos y menos aún...

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