Sentencia de SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 003998/2005/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3998/05 – S.

I. – ALDAZ MARCIA IRENE C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 En Buenos Aires, al 1 día del mes de octubre de 2015, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 476/478 rechazó la pretensión deducida por M.I.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (ver fs. 419), el Banco Central de la República Argentina y el Banco Societé Generale (Banco Supervielle SA), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.563, 25.587 y los decretos 214/02 y 905/02, y de obtener la restitución de la diferencia entre el monto recibido, y la cotización libre de los dólares que efectivamente debió percibir del fondo común de inversión por U$S 7.914,96. Para así decidir, el señor juez a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Banco Central de la República Argentina, porque juzgó que sólo se había limitado a dictar disposiciones reglamentarias de las normas cuestionadas. Con respecto a la demanda dirigida contra el Banco Supervielle SA, el magistrado consideró que la parte actora había retirado los fondos pesificados sin efectuar reserva alguna y que, además, la única prueba aportada para justificar un estado de necesidad correspondía al año 2006. En suma, la sentencia expresó que las resultaban insuficientes a los fines de determinar si, al momento de operarse la pesificación, la actora se hallaba comprendida en los casos de excepción previstos por la ley 25.587, art. 1,

    párrafo. El juez a-quo destacó que no se habían acreditado cuáles eran los montos que se habían retirado, ni en qué fechas. De este modo, aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.G.R. c. Poder Ejecutivo Nacional” del 13/7/2004, y concluyó

    que la accionante no podía ir en contra de sus propios actos, privando de efectos a conductas voluntariamente ejercidas. En cuanto a las costas, fueron impuestas a la actora vencida.

  2. Contra ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de apelación a fs.

    485, que fue concedido a fs. 486. El escrito de expresión de agravios corre a fs. 505/513 y recibió

    la contestación de la entidad...

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