Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Junio de 2014, expediente FPO 021000078/2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.D.T. de Skanata, A.L.C. de M. y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos:

"Expte. N° FPO 21000078/2010/CA1 ALDANA FELICIANO LUIS

C/ E.B.Y. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de S. -a quien le correspondió el primer voto- dijo:

I) Que, el Sr. F.L.A. entabló demanda que luce a fs. 123/138 y solicitó se condene a la Entidad Binacional Yacyretá –en adelante EBY- a abonar la suma de pesos diecisiete millones ciento once mil ochocientos ocho ($ 17.111.808). Para fundamentar la existencia de la responsabilidad le atribuye a la demandada el haber dispuesto la suba de la cota del Rio Paraná

inundando las instalaciones de los Puertos de Posadas y Encarnación (muelles, atracaderos, boleterías, oficinas del Puerto, Prefectura Naval,

Senasa, M. y Aduanas), dejándolos inoperables para realizar los Servicios de Transporte Fluvial de Personas, lo que obligó a su mandante a cesar esta prestación de un día para el otro, al no contar con un muelle habilitado para ascenso y descenso de personas, siendo esta su única fuente de ingreso (conforme fs. 124) Asimismo, el actor relata que no solo sufre daños actuales (emergentes y lucro cesante) en sus ganancias, también se ve privado de sus ingresos en el futuro,

debido a que no hay otro lugar para desarrollar la actividad de aquí a unos diez años (conf. fs. 125).

En lo ateniente a la responsabilidad de la demandada expresa que dejar los puertos inoperables para que el actor ejerza su actividad, lo fue por su EXCLUSIVA CULPA, que es quien dispuso la subida de la cota del Rio Paraná a 80, 50 m.s.n.m. para generar más energía, por lo cual es el UNICO RESPONSABLE del perjuicio sufrido por su parte (fs. 128 primer párrafo).

En virtud de ello funda su reclamo en los arts. 1109 y 1113 del C.C., y en consecuencia reclama los daños emergentes, lucro cesante, pérdida de chance, desarraigo y daño moral (cfr. fs. 128/134).

Corrido el traslado de la demanda, a fs. 165/180vta. la EBY opuso excepción de falta de legitimación pasiva y activa.

S. contestó demanda.

II) Que, la sentencia obrante a fs. 444/450 rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada e hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por el Sr. F.A., condenando a la Entidad Binacional Yacyretá

a abonarle dentro de los diez días de quedar firme el fallo la suma de $5.992.895,42, con más los intereses y las costas del juicio. Además reguló honorarios de los letrados intervinientes, conforme surge del punto V del resolutorio.

Que, para decidir en el sentido señalado supra, el Magistrado consideró que: “Y precisamente estos derechos a trabajar,

de navegar, de comerciar que fueron explícitamente permitidos al Sr.

A. a través de los permisos otorgados por la Subsecretaria de Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo dependiente del Ministerio Poder Judicial de la Nación de Infraestructura y Vivienda de la Nación, más allá de su reconocimiento genérico en nuestra carta magna, pero se vieron violados u obstruidos por la conducta asumida por la EBY, al no instalar un Puerto previamente a elevar la cota del rio, para de esta manera no interrumpir la actividad desplegada por el Sr. A.…”

(fs. 447vta.). Asimismo, el a quo encuadra la conducta de la EBY

dentro de la responsabilidad por actos ilícitos por considerarla violatoria de una disposición legal, más precisamente la omisión de llevar a cabo el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná como así también de realizar las obras necesarias para el reasentamiento de las poblaciones y la relocalización de instalaciones afectadas por el embalse. Urbanización del área de los sectores afectados en las ciudades de Encarnación y Posadas, en todos sus aspectos (conf. fs. 448).

En virtud de ello y considerando la...

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